SAP Álava 18/2003, 21 de Enero de 2003
ECLI | ES:APVI:2003:18 |
Número de Recurso | 300/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/009430
R. MENOR CUANTIA 300/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 571/00
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Recurrente: "ARABATUBO, S.A."
Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO
Abogado: RAÚL MIGUEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
Recurrido: "T.M.I. TRANS, S.L."
Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA
Abogada: TERESA UTRILLA DIAZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de Enero de dos mil tres.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 18/03
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 300/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 571/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por ARABATUBO, S.A. dirigido por el Letrado D. Raúl Miguel Jiménez Hernández y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 25.10.02, siendo parte apelada T.M.I. TRANS, S.L. dirigido por la Letrada Dª Teresa Utrilla Díaz y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bajo, en nombre y representación de la mercantil Arabatubo S.A., contra la mercantil TMI Trans S.L., representada en autos por la procuradora Sra. Elorza, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos, con imposición de costas a la parte actora".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aratubo, S.A., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 5.12.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. En fecha 19.12.02 fue presentado por la Procuradora Sra. Elorza Barrera escrito de oposición al recurso interpuesto, por proveído de 20.12.02, fueron elevados los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 8.1.03 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo de la presente causa, el día 20 de Enero de 2003.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En las presentes actuaciones se ventila la responsabilidad por el deterioro de una mercancia trasportada de España a Bélgica, a consecuencia de la cual, la empresa destinataria rechazó el cargamento con perjuicio económico para la suministradora, que demanda la correspondiente indemnización a la porteadora.
En la carta de porte, la transportista, una empresa subcontratada por la sociedad demandada, no hizo anotar reserva alguna sobre el estado aparente de la mercancía y de su embalaje (art. 8 del Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera -CMR), de donde deriva la presunción de que la mercancía se hallaba en buen estado en el momento en que se hizo cargo de la misma (art. 9-2 CMR), y resultaría la responsabilidad por los daños imputable a la parte apelada...
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