SAP Álava 18/2003, 21 de Enero de 2003

ECLIES:APVI:2003:18
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/009430

R. MENOR CUANTIA 300/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 571/00

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Recurrente: "ARABATUBO, S.A."

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO

Abogado: RAÚL MIGUEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Recurrido: "T.M.I. TRANS, S.L."

Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA

Abogada: TERESA UTRILLA DIAZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de Enero de dos mil tres.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 18/03

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 300/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 571/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por ARABATUBO, S.A. dirigido por el Letrado D. Raúl Miguel Jiménez Hernández y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 25.10.02, siendo parte apelada T.M.I. TRANS, S.L. dirigido por la Letrada Dª Teresa Utrilla Díaz y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bajo, en nombre y representación de la mercantil Arabatubo S.A., contra la mercantil TMI Trans S.L., representada en autos por la procuradora Sra. Elorza, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aratubo, S.A., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 5.12.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. En fecha 19.12.02 fue presentado por la Procuradora Sra. Elorza Barrera escrito de oposición al recurso interpuesto, por proveído de 20.12.02, fueron elevados los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 8.1.03 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo de la presente causa, el día 20 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En las presentes actuaciones se ventila la responsabilidad por el deterioro de una mercancia trasportada de España a Bélgica, a consecuencia de la cual, la empresa destinataria rechazó el cargamento con perjuicio económico para la suministradora, que demanda la correspondiente indemnización a la porteadora.

En la carta de porte, la transportista, una empresa subcontratada por la sociedad demandada, no hizo anotar reserva alguna sobre el estado aparente de la mercancía y de su embalaje (art. 8 del Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera -CMR), de donde deriva la presunción de que la mercancía se hallaba en buen estado en el momento en que se hizo cargo de la misma (art. 9-2 CMR), y resultaría la responsabilidad por los daños imputable a la parte apelada...

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