SAP Barcelona 513/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:14310
Número de Recurso355/2003
Número de Resolución513/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 355/2003-1ª

PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 396/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 396/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de El Prat de Llobregat, a instancia de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistida del Letrado Dª. Carmen Aguilar Ponce de León, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y bajo la dirección del Letrado D. Jorge Fillat Boneta, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 4 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a la demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., a abonar a la actora la cantidad resultante de multiplicar 17 Derechos Especiales de Giro por 17.5 Kilogramos, debiendo efectuarse la conversión de la suma en euros de acuerdo con el valor de los derechos especiales de giro en la fecha de esta sentencia, más los intereses que devengue dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora actora, subrogada en la posición de su asegurada Marítimas Reunidas S.A., reclamó la indemnización abonada por el valor de un bulto faltante, que contenía -según alega- una videocámara de la marca Sony-, de los 31 que albergaban material cinematográfico y promocional destinado al Festival de Cine Latinoamericano y que componían la partida entregada a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para su transporte aéreo desde Madrid hasta La Habana.

La pretendida responsabilidad y la determinación de la consecuencia indemnizatoria fueron analizadas por la Sra. Magistrada de primera instancia a la luz del régimen normativo contenido en el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 28 de agosto de 1955 y el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975, concluyendo la obligación indemnizatoria de la porteadora bien que limitada cuantitativamente en los términos previstos por el artículo 22 del Convenio modificado, ante la inexistencia de declaración especial de valor hecha por el expedidor.

SEGUNDO

Ha...

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