SAP Valencia 407/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2002:5015
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

Dª. Dª. Susana Catalán MuedraD. Manuel José López OrellanaD. José María Llanos Pitarch

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 400/02

Autos: Ordinario 277/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 Valencia

Demandante-apelado: Marmoles Novelda S.A.

Procurador.- Sergio Llopis Aznar

Demandado-apelante CHINA OCEAN SHIPPING GROUP COMPANY ( COSCO)

Procurador.- Pilar Palop Folgado.

SENTENCIA Nº____407/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D.José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, con el núm. 277/01, por Mármoles Novelda, S.A. contra China Ocean Shipping Group Company sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por China Ocean Shipping Group Company, representado por la Procuradora Doña Pilar Palop Folgado contra Mármoles Novelda, S.A., representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 03-04-02 en el juicio de ordinario núm. 277/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar en nombre de MARMOLES NOVELDA, S.A. contra COSCO CONTEINER LINES condeno a ésta última al pago de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHO EUROS (53.708 Euros), más los intereses de esta cantidad desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Pilar Palop Folgado en nombre y representación de China Ocean Shipping Group Company, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar en nombre y representación de Mármoles Novelda, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-09-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", que desestima la caducidad opuesta por el apelante y con estimación de la demanda le condena al abono del valor de determinada mercancía cuyo transporte fue objeto de contrato en régimen de conocimiento de embarque, alegando, en síntesis, que al contrato que a las partes vincula y, concretamente, a la caducidad de la acción opuesta por el ahora apelante, le es aplicable el conjunto normativo conocido como Reglas de la Haya-Visby y no la Ley de Transporte Marítimo de 1.949, por cuanto los Protocolos modificativos del Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924, sobre Unificación de ciertas reglas en materia de transporte en régimen de conocimiento de embarque, de 26 de febrero de 1968 y de 21 de diciembre de 1979, fueron ratificados por España por Instrumento de 16 de noviembre de 1981 y publicados en el B.O.E. el 11 de febrero de 1984, es decir, con posterioridad a la Ley de Transporte Marítimo. Que, en todo caso, es indiferente la aplicación de la Ley o de las aludidas Reglas por cuanto la caducidad de la acción y el cómputo para reclamar tiene idéntica regulación al considerar "dies a quo" aquél en que debió efectuarse la entrega de las mercancías y "dies ad quem" el de la presentación de la demanda. Que, contrariamente a lo que razona la Sentencia, el día del inicio del cómputo sí puede ser determinado por cuanto en la misma se afirma que la mercancía podía haber sido entregada en unos cuarenta días por lo que pudo llegar a destino el 15 de abril. Que, además, resultó acreditado que el 1 de abril era la fecha prevista de entrega, que el barco que transportaba las mercancías se hundió el 5 de abril y que el 25 de abril conocía la actora el hecho del hundimiento. Y que se tome en consideración el 1 de abril que sostiene como "dies a quo", el 5, el 15 ó el 25 del propio mes, la acción ejercitada caducó por cuanto la demanda no se formula hasta el día 27 de abril de 2001. Y, en cuanto al fondo, que la no entrega de las mercancías es imputable al ahora demandante y apelado, pues no ha presentado el conocimiento de embarque que debidamente endosado que le legitime como tenedor, ni ha exigido la entrega ni, en definitiva, se ha hecho cargo de la mercancía.

Y se opone el actor al recurso interpuesto alegando, también sintéticamente, que quedó acreditado que el 5 de abril de 2000 la mercancía cayó al agua en el puerto de Hong Kong durante las operaciones de transbordo y fue rescatada, hecho del que tiene conocimiento el Agente de la actora por comunicación de la demandada el 25, que el 19 de septiembre la demandada informó que los contenedores que alojan la mercancía estaban en Tuen Man Terminal de Hong Kong, que el 16 de octubre la demanda informa que el armador del "Sui Jian Honh" exige el pago de los gastos de salvamento y que el 26 de octubre los abogados de la demandada insisten en el pago de los gastos de salvamento en el plazo de siete días como condición para poder embarcar la mercancía para ser entregada en el puerto de destino. Que, consecuentemente, el 26 de octubre se hallaba la demandada en disposición de transportar la mercancía desde el Puerto de Hong Kong al de destino y verificar la entrega, si bien la sujeta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2005
    • España
    • 13 Septiembre 2005
    ...Sentencia dictada, con fecha 18 de Septiembre de 2.002, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 400/2.002, dimanante de los autos nº 277/2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia - DECLARAR FIRME dicha resolución. - Y remitir las act......
  • SAP Las Palmas 203/2005, 19 de Abril de 2005
    • España
    • 19 Abril 2005
    ...no modifica su naturaleza jurídica, considerando que nos encontramos ante un plazo de caducidad. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de septiembre de 2002 nos dice que el precepto distingue entre lo que podría denominarse un plazo de caducidad legal y un plazo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR