SAP Valencia 5/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:113
Número de Recurso503/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

5/2008

ROLLO NÚM. 000503/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 5/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000503/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000531/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA CAMPS SAEZ, y de otra, como demandado apelada a la Cia. TASMAR SA, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA ALBORS MENDEZ, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 13 de julio de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Camps Saez en la representación que ostenta de su mandante Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Tasmar S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 13 de Julio pasado, que desestimaba la demanda planteada por MAPFRE INDUSTRIAL S.A. en reclamación de 7.348'90 Euros contra TASMAR S.A. apreciando la caducidad, por aplicación del artículo 952,2 en relación con el artículo 366, ambos del Código de Comercio, resultando claro, por la declaración, por el procedimiento del artículo 381 LEC del cargador y del destinatario de la mercancía, que nada se planteó frente a la entidad hoy demandada, con lo que, concluye el Juzgador, recobra plena vigencia y virtualidad la exigencia de protesta, frente a reclamaciones intempestivas, debiendo computarse desde que la acción puedo ser planteada, que en este caso se produce precisamente con ocasión del pago que efectúa a su asegurada, y frente a dicha resolución la parte actora planteó recurso de apelación, que fundó en los siguientes motivos: En primer lugar, errónea valoración de la mención exigida en el artículo 952,2 en relación con el artículo 366 del Código de Comercio, ya que existe reserva con la mención "pendiente de revisar" que contiene el documento de entrega, que las normas no exigen forma específica, ni la mención ha de estar sujeta a formalidad alguna, dejando tal expresión, en opinión de la parte recurrente, constancia formal de que no se está conforme con la mercancía recibida. Independientemente de lo anterior, hace mención el recurrente de la existencia de una línea jurisprudencial que considera que el transcurso del plazo de 24 horas previsto en el artículo 366 del Código de comercio no es invocable cuando, como aquí acontece, es la aseguradora la que reclama los daños, subrogándose en la posición del asegurado, y, en último lugar, sobre el fondo del asunto, considera acreditada la existencia del porte, encomendado por...

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