SAP Madrid 307/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:8289
Número de Recurso611/2005
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00307/2006

Fecha: 2 DE JUNIO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR:D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Apelado: EXEL (IBERIA) GRUPO, S.L.

PROCURADOR:DªSILVIA ALBITE ESPINOSA

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 37/2004

Procedencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37/2004, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 554/2005, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado EXEL IBERIA,S.L. representado por la procuradora Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 37/2004, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Pedro Maria Gómez Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. contra EXEL (IBERIA) GRUPO, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Federico Olivares de Santiago, dándole traslado del mismo a la parte

demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguros Zurich S.A. alega cómo tratándose de un contrato de transporte entre dos mercantiles y en función de la doctrina más evolucionada en cuanto al transporte multimodal, habría de entenderse que la opción calificadora apropiada sería la de aplicar al porteador un principio de responsabilidad en que las normas beneficien al cargador y a mayor abundamiento porque el operador del transporte multimodal asume una obligación de resultado de tal manera que a él se le imputa la pérdida y avería de las mercancías. Aún así, lo cierto es que no puede soslayarse el propio contenido conceptual del transporte multimodal caracterizado por el hecho de integrar los diversos modos de transporte en una única relación obligacional de forma que el porteador-operador de transporte multimodal- es el obligado, frente al expedidor o cargador, a realizar bajo un único documento y único precio, el transporte de la mercancía de origen a destino, comprometiéndose a trasladar y entregar la carga al consignatario final utilizando una pluralidad...

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