SAP Barcelona, 4 de Octubre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:5013
Número de Recurso1123/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a cuatro de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 853/1998 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A.E., representada por el Procurador D. Francisco Moya Oliva y asistida del Letrado Dª. Carmen Aguilar Ponce de León, contra EVERGREEN MARINE CORPORATION LIMITED, representada por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias y bajo la dirección del Letrado Dª. Gabriela González-Cremona Nogales, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 20 de octubre de 1999. Comparecieron ambas partes en la alzada, sustituyendo D. Jaume Guillem Rodríguez al Procurador Sr. Moya Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A.E., representada por el Procurador Sr. Moya Oliva, contra EVERGREEN MARINE CORPORATION LIMITED, representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias, declaro que debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, con imposición de costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos conforme a la LEC de aplicación, y emplazadas ambas partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, personadas las partes apelante y apeladas y formado enla Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el 30 de abril de 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamó la aseguradora EAGLE STAR, subrogada en la posición de su asegurada Socimex S.A., el demérito ocasionado a una partida de ropa para niños que, trasladada en contenedor bajo régimen FCL/FCL, por vía marítima desde Barcelona al puerto de Jeddah por la naviera EVERGREEN MARINE CORPORATION LIMITED, llegó a destino con daños producidos por mojaduras, y apeló la sentencia que desestimaba la pretensión por falta de prueba de la imputabilidad del daño al ámbito de control del transportista que -bajo aquel régimen de traslado- cumplió con entregar el contenedor en el mismo estado en que lo recibió, habida cuenta -argumenta la sentencia- que (a) no consta reserva o protesta a la entrega o en el plazo de las 24 horas siguientes, como exige el art. 952 del Ccom. para poder ejercitar las acciones de reclamación, (b) tampoco hay prueba de deficiencias en el contenedor, y (c) el informe de averías se elaboró en destino sin intervención del porteador y el perito no puede precisar el momento en el que se produjo el daño por filtración de agua de lluvia.

A medio del recurso la actora traslada la cognición a esta instancia interesando la revisión del material probatorio para, con aplicación de la Ley de Transporte Marítimo de 22 de diciembre de 1949 y del Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924, la Sala alcance la conclusión del defectuoso cumplimiento por la porteadora al suministrar un contenedor sin condiciones de estanqueidad, y probablemente ubicado en la cubierta del buque.

SEGUNDO

Es indiscutido (y así resulta del conocimiento de embarque) que en el caso se concertó el transporte con la naviera bajo la fórmula o régimen FCL/FCL, que -según las Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos...

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