SAP Barcelona 851/2004, 29 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2004
Número de resolución851/2004

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 761/03

Procedente del procedimiento menor cuantía nº 135/1998

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 761/03interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de junio de 2003, en el procedimiento nº 135/98 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, en el que son recurrentes CONRAD INTERNATIONAL SPEDITION GMBH e

INTERECO, S.L., y apelado GIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A., y, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de noviembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando integramente la demanda presentada por Cigna Insurance Company of Europe y representada por el procurador Don Robert Martí Campo, contra las entidades Conrad International Spedition GMBH, representada por el procurador Don Jordi Navarro Bujia, Intereco, S.L., representada por la procuradora doña Susana Fernández Isart, y contra Transport Jacek Dajak, a la actora la cantidad de 8.582.476 pesetas (51.581,72 euros) más el interés del 5% anual desde la fecha de presentación de la demanda y las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan dos de las partes demandadas y condenadas e interesan la revocación de la misma alegando, en definitiva error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la entidad CIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A.-N.V., por la cual, tras subrogarse en los derechos que correspondían a su asegurada PREPARADOS ALIMENTICIOS S.A. (PASA), ejercita acción de repetición le otorga el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra las empresas de transporte INTERECO, S.L., CONRAD INTERNATIONAL EXPEDITION GMBH (en adelante CONRAD) y TRANSPORT JACEK DAJAK, (éste último en situación de rebeldía), en reclamación de la suma de 8.582.476,- pesetas que la ahora actora tuvo que abonar a su asegurada como consecuencia de la pérdida de mercancía que no llegó a su destino.

En primer lugar, la resolución de la apelación planteada se hará al amparo de la legislación aplicable al presente supuesto de transporte internacional de mercancías por carretera, normativa que no es otra que el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.) aprobado en Ginebra de 19 de mayo de 1956, al que se adhirió España mediante instrumento de 12 de septiembre de 1973, así como el Protocolo de 5 de julio de 1978, al que igualmente se adhirió el 23 de septiembre de 1982; disposiciones que se complementan en algunos aspectos con la normativa nacional, esto es, los artículos 349 a 379 del Código de Comercio, aunque tratándose, de viajes internacionales, el Tribunal Supremo repetidamente (SSTS de 20 de diciembre de 1985 y 18 de junio de 1991) ha declarado la prioridad absoluta del Convenio sobre el Código, y también con las previsiones contenidas en los artículos 106 a 109 y 147 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de 1987 (LOTT) y su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre.

TERCERO

Examinaremos, en primer lugar, el recurso interpuesto por INTERECO, S.L. Como primer motivo de recurso alega dicha parte apelante la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la compañía PAN EUROPA TRANSPORT (SÜD) GMBH, D- 70806 KORNWESTHEIM (folio 313), que también intervino en el transporte de la mercancía.

Alega la parte recurrente, que la no llamada al proceso de la compañía PAN EUROPA TRANSPORT (SÜD) GMBH, D-70806 KORNWESTHEIM, provocará indefensión en la recurrente ante una eventual acción de repetición en atención a lo establecido en el artículo 39-1 del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.) Esta alegación debe ser desestimada por cuanto PREPARADOS ALIMENTICIOS (PASA) contrató íntegramente con la firma transitaria INTERECO, S.L. el transporte de la mercancía desde Sant Joan Despí (España) a Moscú (Rusia) (folio 21, 23, 25 y 314); por su parte, INTERECO, S.L., subcontrató a través de la codemandada CONRAD INTERNATIONAL EXPEDITION, la remisión de la mercancía desde Alemania hasta Moscú; para ello CONRAD emitió una nueva carta de porte (folio 24).

En el presente caso no estamos ante un contrato de transporte sucesivo para el que el art. 34 del CMR establece la solidaridad entre los porteadores. No obstante, aunque la Convención no trata de la tan frecuente intervención de Agencias, transitarios u otros intermediarios que se limitan a contratar el transporte sin intervenir -generalmente- en la ejecución del mismo, debe entenderse aplicable a los mismos la previsión general del artículo 3 del CMR según el cual el transportista - quien contrata un transporte- responde de los actos de todos aquellos a cuyos servicios recurrió.

En definitiva, como quiera que el artículo 34 del Convenio citado consagra el principio de solidaridad entre los porteadores para...

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