SAP Madrid 88/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:12670
Número de Recurso554/2002
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª
  1. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010326 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: BLUE PHONE TELEFONIA, S.L.

Procurador: ELISA ZABIA DE LA MATA

Contra: CHRONOPOST EXPRESS ESPAÑA S.A.

Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CHRONOPOST EXPRES ESPAÑA, S.A., y de otra, como demandado-apelante BLUE PHONE TELEFONIA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de los de Madrid, en fecha veintiséis de abril de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Armando García de la calle, en nombre y representación de Chronopost Express España, S.A. contra Blue Phone Telefonía, s.A. representada por la Procuradora Dª Elisa Zabia de la Mata debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.106,94 euros e intereses legales y las costas del presente procedimiento. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta, absolviendo a la actora de las pretensiones formuladas contra ella, e imponiendo las costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de noviembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.

PRIMERO

La entidad Chronopost Express España, S.A. promovió juicio ordinario contra la mercantil Blue Phhone Telefonía, S.L. en reclamación de 4.676.602 ptas correspondientes a las facturas 350.881, 353.127, 359.863, 406.596, 414.964, 420.983, 434.303, 441.493, y 442.035, expedidas entre el 28/12/2000 y el 5/4/2001, que importan en junto 4.727.242 ptas, de las que deduce 50.640 ptas por los abonos correspondientes a envíos perdidos.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención reclamando la suma de 11.714.6923 ptas, más intereses y costas, de cuyo escrito se dio traslado al actor que contestó la reconvención.

Seguido el juicio por sus trámites el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito, frente a la cual interpuso recurso de apelación la demandada, Blue Phhone Telefonía, S.L. mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil, del que el Juzgado dio traslado a la otra parte que se opuso, solicitando la confirmación de la sentencia.

Elevados los autos al Tribunal fue señalado el día 13 del actual mes para deliberación votación y fallo del recurso, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

El hecho que da lugar a este proceso es un contrato en cuya virtud Chronopost se hacía cargo de los envíos de paquetería de la demandada Blue Phhone mediante determinado precio, con una frecuencia estimada de 1.000 envíos al mes; 80% a capitales de provincia, 20% a pueblos. La actora reclama el importe no pagado de las facturas 350.881, 353.127, 359.863, 406.596, 414.964, 420.983, 434.303, 441.493, y 442.035, expedidas entre el 28/12/2000 y el 5/4/2001, que importan 4.727.242 ptas, de las que deduce 50.640 ptas por los abonos correspondientes a envíos perdidos, que el escrito de demanda cifra en 25, cada uno de los cual dio lugar a una carta de abono.

La demandada rechaza, en un principio, que los transportes representados por esas facturas se hayan realizado al no adjuntar los albaranes y reclama el valor de los envíos reconocidos como perdidos por la actora (en la contestación a la demanda se refiere a los 25 envíos que declara la parte actora, pero en la reconvención incluye una relación con uno menos, pues solo figuran 24), más otros 11; amén de la indemnización por pérdida de clientela y daño a su imagen ante su asegurador.

Por la incidencia en lo debatido aquí, recogemos lo relativo al seguro de la mercancía transportada.

Uno.- Condiciones generales del contrato. Cláusula segunda. Dice así:

2.- Seguros.- A).- Seguro obligatorio: Como complemento al límite de responsabilidad a que se refiere el artículo 23.1 de la LOTT respecto al transporte terrestre (600 pts de indemnización por kg. de mercancía siniestrada) y al de IATA para el transporte aéreo (máximo 100$ USA por envío de documentos y 500$ por envío de paquet.) se establece un seguro obligatorio del 7% con un mínimo de 125 pts por envío, que le da derecho a una indemnización de 3.000 pts por kg. y hasta 200.000 pts por expedición.

B) Seguro a todo riesgo: Se trata de un seguro opcional, con una prima del 1,5% sobre el valor declarado y en destinos internacionales un mínimo de 2.500 pts. Para la obtención de este seguro, el remitente deberá realizar una declaración expresa del valor de la mercancía, que deberá reflejarse en el albarán, y comunicarlo con al menos tres horas de antelación. Para ello deberá enviar por fax a Atención al Cliente una copia de dicho alb.

Dos.- La carta de 13 de enero de...

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