SAP Madrid 320/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:13518
Número de Recurso481/2005
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00320/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007183 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 481 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Juan María, Victor Manuel, Benjamín

Procurador: ELISA ZABIA DE LA MATA, ELISA ZABIA DE LA MATA, ELISA ZABIA DE LA MATA

Contra: IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Juan María y Dª. Victor Manuel y Benjamín, y de otra, como demandado-apelado IBERIA, LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha uno de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María, Dª. Victor Manuel y D. Benjamín representados por la Procuradora Dª. ELISA ZABIA DE LA MATA contra IBERIA, LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de julio de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para un completo entendimiento de la pretensión ejercitada con la demanda, así como para decidir la cuestión, esencialmente jurídica, suscitada en el procedimiento, resulta conveniente efectuar una exposición sintética de los hechos que le sirven de base, que son los siguientes:

D. Carlos Manuel viajaba el día diecinueve de febrero de 1.985, en calidad de pasajero según acredita el cupón contable del billete expedido a su nombre -folio 112- y además acepta y no discute la demanda, a bordo del avión boeing NUM000, matrícula EC-DDV "Alhambra de Granada", propiedad de Iberia, Líneas Aéreas Españolas, S.A., vuelo regular IB- NUM001 (Madrid-Bilbao), cuando sufrió un trágico accidente en monte Oiz, a consecuencia del cual fallecieron todos sus ocupantes (7 tripulantes y 141 pasajeros), entre ellos el Sr. Juan María, el cual aparece en la relación de personas fallecidas -folios 44 a 48-.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika Lumo siguió por estos hechos las Diligencias Previas nº 1080/89 en las que dictó auto el treinta y uno de octubre de 1.994 por el que se declaraba extinguida la posible responsabilidad penal por fallecimiento del piloto D. Gabriel y acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones -folios 56 a 58-. El veintitrés de diciembre de 1.994 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución -folios 54 y 55- y, finalmente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó auto el veinticinco de abril de 1.995 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra aquella -folios 50 a 53-.

El Juzgado de Gernika Lumo el once de mayo de 1.995 acordó el archivo material, el jurídico ya había causado estado, de las actuaciones -folio 49-.

Dª. Benjamín, viuda del fallecido Sr. Juan María, dirigió el dieciocho de marzo de 1.985 una carta a Iberia (Sr. Luis Andrés ) solicitando la remisión de la indemnización a la que tenía derecho a la cuenta que le indicaba -folio 101-, acompañando la documentación que acreditaba su relación con aquél y, en definitiva, su legitimación.

Los días veintitrés de febrero y veintiséis de julio de 1.985, familiares de D. Carlos Manuel retiraron diversos objetos personales de este -folios 203 a 207-, haciéndose cargo de los restantes su propia esposa el tres de octubre de 1.985 -folio 208-.

El trece de junio de 1.986 Iberia comunicó por carta a Dª. Benjamín la decisión de liquidar la indemnización en la cifra de 10.000.000 ptas., -folio 216-, que no consta que esta aceptase.

Desde esa fecha hasta finales del año 1.999, en que D. Alvaro, primo del fallecido, se interesó por la situación en que se hallaban los trámites para percibir la indemnización, no existe prueba de otras reclamaciones o gestiones a tal fin.

El veinticuatro de enero de 2.000 Dª. Benjamín dirigió la carta que figura incorporada los folios 220 y 221 al Abogado D. Miguel Ángel Alonso Iglesias, que es el que ha firmado el escrito de contestación, reactivando las gestiones para percibir la indemnización.

Iberia se negó a ello por haber transcurrido en exceso los plazos de prescripción.

El ocho de marzo de 2.004 D. Juan María, Dª. Victor Manuel -hijos del fallecido- y Dª. Benjamín presentaron la demanda que da origen a este procedimiento en reclamación de 594.996 euros (138.996 € por el concepto de responsabilidad objetiva y el resto por la perdida de los ingresos que el fallecido aportaba para el sostenimiento de la familia). La acción que se deduce es la personal derivada del incumplimiento el contrato de transporte de viajeros a que se refieren los artículos 1101 y 1964 (prescripción) del Código Civil, citando al efecto las sentencias del Tribunal Supremo de tres de mayo de 1.968, diecisiete de julio de 1.987 y diez de junio de 1.988 y otras (sic) que no precisa. Asimismo se invocó en la demanda el criterio jurisprudencial que establece la yuxtaposición de las acciones de naturaleza contractual y extracontractual y la vigencia de la prescripción larga cuando existe incumplimiento contractual grave. Al efecto se citan algunas sentencias de las Audiencias Provinciales.

La Juzgadora de Primera Instancia consideró que la cuestión litigiosa se centraba en determinar si con la responsabilidad objetiva que establece el artículo 120 de la Ley 48/1.960, de veintiuno de julio, sobre Navegación Aérea (L.N.A.) se agotan todas las exigibles al operador aéreo por razón de un siniestro de la naturaleza del acaecido. Tras analizar la doctrina jurisprudencial que sientan las sentencias del Tribunal Supremo de tres de mayo de 1.968, diecisiete de julio de 1.987 y diez de junio de 1.988 llegó a la conclusión de que coexisten la responsabilidad objetiva con la responsabilidad por culpa, dado que la L.N.A. no regula toda la responsabilidad culposa que...

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