SAP Sevilla 860/2000, 21 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2000:5146 |
Número de Recurso | 4182/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 860/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 860
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 616/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Sevilla , promovidos por Don Santiago , representado por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Mercedes Portillo Blanquero, CONTRA Don Felix y Dª. Ana María , representado por el Procurador D. Pablo Silva Bravo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jaime Rodríguez Sacristán; sobre declaración de nulidad de contrato de traspaso y otros extremos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de DON Santiago , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados DON Felix y DOÑA Ana María a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS MIL PESETAS (1.300.000.-Ptas.) e intereses legales desde la fecha del emplazamiento, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día trece denoviembre de dos mil.
En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA
Los argumentos del recurso de apelación desarrollados en el acto de la vista, y la impugnación de la parte contraria, tienen que examinarse y valorarse conforme al conjunto probatorio, y la interpretación de los negocios jurídicos realizados, relativos al contrato de arrendamiento y al traspaso, que no surtió efectos legales por infracción de los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no obstante haberse practicado la notificación notarial por el arrendador, pero sin resultado práctico, situación, que, inicialmente, excluiría la mala fe en el traspaso; e,...
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