SAP Murcia 263/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2355 |
Número de Recurso | 344/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00263/2007
Rollo núm. 344/2007
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 263/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA JOVER CARRIÓN
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a cinco de Noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, con el núm. 75/2005, entre las partes: como actor en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada DON Pedro Enrique, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Molina y en esta alzada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. Martínez Cardona; y como demandados en primera instancia y apelante en esta alzada Jesús María, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Egea Hernández y en esta alzada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendido en ambas por el Letrado Sr. Abellan Vera y contra Luis Antonio, declarado en situación de rebeldía.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Febrero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Sr. RODRÍGUEZ MOLINA y asistido por el letrado Sr. Martínez Cardona, contra Jesús María representado por el Procurador Sra. EGEA HERNÁNDEZ y asistido por el Letrado Sr. ABELLÁN VERA; y contra Luis Antonio, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Jesús María y Luis Antonio a abonar a Pedro Enrique la cantidad de 18.000 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la representación procesal de la parte actora, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes, y señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de Noviembre de 2.007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Jesús María se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, alegando como motivo error en la apreciación de la prueba; se refiere la estipulación quinta del contrato, que la sentencia no dice nada respecto del incumplimiento contractual del actor, alegado en la contestación a la demanda; que el actor hizo creer al recurrente que el local tenía licencia de apertura, y si hubiera sabido que carecía no hubiere aceptado el traspaso; que aunque es cierto que el...
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