SAP Murcia 263/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:2355
Número de Recurso344/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2007

Rollo núm. 344/2007

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 263/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRIÓN

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de Noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, con el núm. 75/2005, entre las partes: como actor en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada DON Pedro Enrique, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Molina y en esta alzada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. Martínez Cardona; y como demandados en primera instancia y apelante en esta alzada Jesús María, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Egea Hernández y en esta alzada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendido en ambas por el Letrado Sr. Abellan Vera y contra Luis Antonio, declarado en situación de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Febrero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Sr. RODRÍGUEZ MOLINA y asistido por el letrado Sr. Martínez Cardona, contra Jesús María representado por el Procurador Sra. EGEA HERNÁNDEZ y asistido por el Letrado Sr. ABELLÁN VERA; y contra Luis Antonio, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Jesús María y Luis Antonio a abonar a Pedro Enrique la cantidad de 18.000 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la representación procesal de la parte actora, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes, y señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de Noviembre de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Jesús María se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, alegando como motivo error en la apreciación de la prueba; se refiere la estipulación quinta del contrato, que la sentencia no dice nada respecto del incumplimiento contractual del actor, alegado en la contestación a la demanda; que el actor hizo creer al recurrente que el local tenía licencia de apertura, y si hubiera sabido que carecía no hubiere aceptado el traspaso; que aunque es cierto que el...

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