SAP Madrid 807/2005, 24 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha24 Noviembre 2005

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00807/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 58/2002

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MADRID

JUICIO MAYOR CUANTIA 543/99

DEMANDANTES/APELANTES: DESPACHO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, S.A.

(D.A.E.) Y D.A.E., GESTION INMOBILIARIA, S.L. (D.A.E.G.I.)

PROCURADORA: DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

DEMANDADOS/APELADOS: SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. Y

CONSTRUCCIONES SAN MARTIN, S.A.

PROCURADOR: DON ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 807

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTIA 543/1999 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DESPACHO DE ASESORAMIENTYO EMPRESARIAL, S.A. y D.A.E., GESTION INMOBILIARIA, S.L., representada por la Procuradora DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, y de otra como apelada CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A. y SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, sobre RESOLUCION CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2001 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio de mayor cuantía promovida por el procurador PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, en nombre y representación de DESPACHO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.A. (D.A.E.) y D.A.E. GESTION INMOBILIARIA (D.A.E.G.I.) contra SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A., representado en autos por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, debo declarar y declaro que hubo una ruptura de los tratos preliminares que las partes estaban manteniendo y debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de 10.000.000 pesetas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que desestimando la reconvención formulada por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, en nombre y representación de SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A. contra DESPACHO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.A. (D.A.E.) Y D.A.E. GESTION INMOBILIARIA (D.A.E.G.I.), representados por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la reconviniente.". Notificada dicha resolución a las partes, por DESPACHO DE ASESORAMIENTYO EMPRESARIAL, S.A., DAE, GESTION INMOBILIARIA, S.L., CONSTRUCCIONES SAN MARTIN, S.A, SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil actora, DESPACHO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, S.A. (D.A.E.) y D.A.E. GESTION INMOBILIARIA, S.L. (D.A.E.G.I.), formulan demanda de juicio de mayor cuantía contra SAN MARTIN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTIN, S.A., por la que solicitan se dicte sentenciaque: a) declare no ser conforme a derecho la resolución por las demandadas del contrato o relación jurídica existente entre las partes litigantes -referido a la carta remitida por la primera de las demandadas a D.A.E.G.I., documento 12 demanda-; b) declare resuelto a instancia de las actora dicho contrato o relación jurídica, por incumplimiento de las demandadas; y, c) condene solidaria o mancomunadamente a las demandadas a indemnizar a las actoras por incumplimiento del contrato o relación jurídica indicada, de los daños y perjuicios causados en cantidad de 318.440.976 ptas o, subsidiariamente, en la que se fije en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Las sociedades demandadas se oponen a dicha pretensión y formulan reconvención solicitando: a) se declare que las actoras incumplieron los deberes derivados de los tratos preliminares mantenidos con las reconvinientes; b) subsidiariamente, de estimarse la existencia entre las partes de un precontrato, se declare que las actoras lo incumplieron, declarándose aquel resuelto; y, c) se condene a las actoras a resarcir a las reconvinientes el interés negativo cifrado en el reembolso de los gastos realizados en contemplación del contrato proyectado, a cuantificar en ejecución de sentencia, previa la acreditación de las bases oportunas en período probatorio.

La sentencia de instancia estima acreditada la existencia de un acuerdo de principio entre las partes litigantes, que no englobaba todos los extremos sobre los que era necesario llegar a consenso, y no fijaba el plazo para ejercitar la opción de compra de los solares, cuya falta de previsión y posterior desacuerdo entre las partes determina que no produzca efectos jurídicos y quede sin eficacia las demás propuestas relativas a la creación de la gestora y la comercialización por DAE, aspectos parciales de la negociación global, y considera que al fijar las demandada el plazo para el ejercicio de la opción, determinó la ruptura de las negociacion, entendiendo que aquélla debería, al menos desde la compra de los solares, de haber aclarado con la actora la forma de su financiacción mediante el ejercicio de la opción de compra por la captación de comuneros, por lo que estima parcialmente la demanda, declarando que hubo ruptura de los tratos preliminares mantenidos entre las partes y condenando a las demandadas-reconvenidas a pagar a las actoras la cantidad de 10.000.000 ptas, sin hacer expresa imposición de costas, y desestima la reconvención con costas a la parte reconviniente.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes.

La actora principal funda su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1) Existencia de un contrato perfecto y definitivo, atípico y complejo de carácter asociativo para desarrollar una operación inmobiliaria, formado a partir de la oferta realizada por las demandadas mediante carta de 21 de marzo de 1997,...

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