SAP Granada 623/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:1849
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M 623

ILTMOS . SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKKARD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Quince de Julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo 201/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 729/00 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Andrés contra D. Gabriel Y Dª Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 DE DICIEMBRE DE

2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra D. Gabriel , Dª Maribel debo declarar y declaro que el menor Gabriel no es hijo del actor, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en tanto no resulten contrarios a los que siguen.

PRIMERO

Se centra esencialmente el debate en si en el supuesto que contemplamos, tras el reconocimiento efectuado el día 2-5-95, existió "posesión de estado" derivado de la convivencia y actuación notoriamente exteriorizada como padre desde entonces hasta comienzos del año 2.000, como se expresaba en la contestación de la demanda, de forma que hubiere caducado la acción ejercitada al haber transcurrido el plazo previsto al efecto en el párrafo segundo del art. 140 del CC o que no existiendo esta, al no cuestionarse la realidad afirmada en la demanda de no ser el actor padre biológico del menor, resulte procedente la desestimación de dicho único motivo de oposición en su momento formulado y la estimación de la pretensión. El Juzgador "a quo", en razón a las argumentaciones que se contienen en la sentencia, ha optado por esta última solución y discrepando la demandada optado por esta última solución y discrepando la demandada interpone recurso con la pretensión de que se revoque la solución impugnada y se dicte otra que...

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