SAP A Coruña 14/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2000:144 |
Número de Recurso | 3004/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 3004/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, sobre LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, entre partes, de la una y como apelante Elsa , y de la otra, como apelados Penélope , adherida al recurso, Ángela y Aurelio . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO
Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón, con fecha 30 de junio de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que rechazando las excepciones opuestas por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Barreiro Fernández en representación de Dña. Elsa contra Dña. Ángela , y los demandados allanados Dña. Ángela y D. Aurelio , representados por el Procurador Sr. Calviño Gómez, debo acordar como acuerdo proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales a que se contrae la demanda rectora de estos autos en los términos y modo que se contienen en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, desestimando la demanda y absolviendo a la parte demandada no allanada en la parte del suplico de la demandada que no se ajuste a lo que aquí se resuelve, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Elsa , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Un orden lógico-procesal de indispensable tendencia a la hora de acometer la decisión vinculada a los motivos apelatorios aconseja principiar por el esgrimido por la demandada-adherida al recurso de la contraparte, no otro que el atinente al defecto legal ex artículos 524 533-6° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es sabido que los requisitos procesales han de interpretarse (al no ser valores autónomos con sustantividad propia) en el sentido...
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