SAP Cádiz 116/2003, 28 de Septiembre de 2003

PonenteRamón Romero Navarro
ECLIES:APCA:2003:1735
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Cádiz

Asunto núm 1/2002

Rollo de apelación núm 137/2003

S E N T E N C I A Nº 116

En Cádiz a veintiocho de septiembre de dos mil tres.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por VIAJES GADES TOUR representada por el Procurador Sr. D. Fernando Benitez López y defendida por el letrado Sr.Don José de la Oliva Gómez Maline y en el que es parte recurrida TRANSCELA,S.A. representada por el Procurador Sr. D. José Eduardo Sánchez Romero y defendida por el letrado Sr. D. Ernesto Juan Martínez Roquette así como CADIZ CF S.A.D. representada por la Procuradora Sra. Doña Monserrat Cárdenas Pérez y defendido por el letrado Sr. D,. Miguel de los Dolores Lupión.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma.Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Cádiz con fecha 5 de febrero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. BENITEZ LOPEZ, en nombre y representación de VIAJES GADES TOUR S.L., contra el CLUB DE FUTBOL, S.A.D., representado por la Procuradora SRA.CARDENAS PEREZ y TRANSCELA S.A., representada por el Procurador SR. SANCHEZ ROMERO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa condena e n costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia,por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a las partes contrarias por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia

PRIMERO

Invocándose la falta de respuesta judicial a las alegaciones complementarias realizadas por la parte en el acto de la audiencia previa ha de puntualizarse que es jurisprudencia constitucional constantemente reiterada que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y a cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada unade las alegaciones concretas no sustanciales (TC SS 120/2000, de 16 May., FJ 3; 186/2002, de 14 Oct., FJ 3). El grado de congruencia de la resolución judicial ha de medirse fundamentalmente, en consecuencia, por relación a las pretensiones formuladas por las partes, siendo posible la existencia de una desestimación tácita de la pretensión sobre la que se denuncia la ausencia de respuesta explícita (TC S 141/2002, de...

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