SAP Huelva 105/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2005:616 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo nmero: 93/2005
Autos de Juicio Ordinario nmero: 164/2001
Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
N
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a diez de junio de dos mil cinco.
La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES CONVERJO S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi, y defendida por el Letrado Sr. Francisco Martn Carrasco, y como apelada AYACOSTA S.L., sin representacin procesal en esta alzada y defendida por el Letrado Sr. Sergio Pino Fernndez.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil AYACOSTA S.L. contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CONVERJO S.L., con imposicin de las costas causadas por la tramitacin de la demanda./ QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional de juicio ordinaria promovida por el Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CONVERJO S.L., con imposicin de las costas causadas por la tramitacin de la demanda reconvencional."
Notificada la sentencia a las partes, la representacin de la demandada interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Tanto el apelante como el impugnante del recurso aunque haya sido declarado desierto se "quejan" de la falta de "motivacin" de la sentencia con vulneracin del artculo 120.3 de la C.E.
Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que viene poniendo de relieve que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artculo 24.1 de la Constitucin se satisface con una resolucin fundada en Derecho que aparezca suficientemente motivada. La exigencia de la motivacin aparece terminantemente clara en una interpretacin sistemtica que contempla dicho precepto en su relacin con el artculo 120.3 de la Constitucin, y es una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, debiendo entenderse no de una manera formularia, sino como efectiva fundamentacin razonada de todas las cuestiones que la sentencia resuelve, sean de hecho o de derecho y as, deber razonarse, no solo el criterio del Juez sobre la aplicacin del derecho, sino tambin la valoracin de la prueba (STC de 5-2-87, 1-10-90, 3-6-91 y 25-3-96, y STS de 6-10-88 y 18-3-94).
El Tribunal Constitucional en sentencia 175/92 seala que la motivacin de las sentencias es una consecuencia necesaria de la propia funcin judicial y de su vinculacin a la ley, y el derecho constitucional del justiciable a exigirla encuentra su fundamento en que el conocimiento de las razones que conducen al rgano judicial a adoptar sus decisiones constituye instrumento igualmente necesario para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan, pues como...
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