SAP Toledo 85/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2002:261
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85

En la ciudad de Toledo, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 132/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 323/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera, en el que son partes, como apelante, MAPFRE-SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procura- dora Sra. Villamor López, y, como apelados, D. Isidro y Dª Estefanía , representados por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigido por el Letrado Sr. Del Portillo Garcia; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 25 de enero de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda inter-- puesta por el Procurador Sr. Recio del Pozo, en nombre y representación de Isidro y Estefanía , y en su consecuencia, condenar a la parte demandada Dñ. Eugenia y la mercantil Mapfre Seguros Generales S.A. a que abone a la parte actora conjunta y solidariamente en concepto de daños y perjuicios la suma de: seis millones ciento cuarenta y siete mil setecientas setenta y tres pesetas (6.147.773); por los siguientes conceptos: a) 26 díasde baja hospitalaria: 182.000 pesetas, 173 días de baja médica no hospitalaria: 519.000; b) 126.293 pesetas en concepto por lucro cesante; c) 5.295.480 pesetas por secuelas psíquicas y también el concepto de secuelas físicas y perjuicios estéticos sufridos por el menor y d) 25.000 pesetas por gastos médicos, todo ello incrementado en el interés del 20% desde el día de la producción del siniestro 28 de marzo de 1998, hasta el total pago de la cantidad indicada como indemnización, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Fernandez Muñoz, en representación de MAPFRE-SEGUROS GENERALES, S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 26 de febrero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. López Peces Barba, solicitó la revocación de la sentencia de instancia reproduciendo su escrito de interposición del recurso de apelación y el de valoración de prueba, estimando que el informe pericial elaborado es claro y contundente en cuanto a que solo quede la secuela de shok postraumático, con una valoración de 5 puntos y la estética de 7 puntos, lo que hace un total de 12 puntos.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. López Romero, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose a lo expuesto en sus escritos de oposición al recurso y de valoración de la prueba practicada en esta alzada, insistiendo en los trastornos y secuelas que han quedado al menor.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado esta Sala en resoluciones precedentes (entre las que puede citarse las de 13 de enero de 2000) que guardan identidad de razón esencial con lo supuesto que nos ocupa que: " Una de las exigencias fundamentales que han de cumplir las resoluciones judiciales es la de guardar la necesaria congruencia con las pretensiones y alegaciones formuladas oportunamente por las partes, haciendo las declaraciones que éstas requieran y decidiendo todos los puntos que han sido objeto de debate procesal, según proclama con carácter general el art. 359 L.E.C. (hoy sustituido por el nuevo artículo 218 de la L.E.C). Esta norma...

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