SAP Jaén 308/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1091
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 308

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 265 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 147 del año 2002, a instancia de Don Jose María , representado en la instancia por el Procurador Sra. Chillarón Carmona y defendido por el Letrado Sr. Navarro Pérez, contra ALVI, S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Pajares Echeverría.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 15 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción procesal de falta de habilitación del Letrado Sr. PAJARES ECHEVERRIA alegada por la actora, DEBO de ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. CHILLARÓN CARMONA, en nombre y representación de D. Jose María , contra ALVI, S.A., reintegrando ala actora en la posesión plena de la finca de su propiedad descrita en el Hecho I de la demanda, reponiéndola efectivamente en la misma y condenando a la entidad demanda a estar y pasar por tal declaración, así como a dejar libre, vacua y expedita y a disposición del actor la citada finca, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones de la actora. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dictase otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora y se adhirió en los pronunciamientos que le eran desfavorables,solicitando la revocación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada salvo en lo que se oponen a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba y como cuestión previa alega inadecuación de procedimiento, y a su vez la parte actora impugnó los pronunciamientos que le eran desfavorables, en concreto la desestimación de la indemnización por daños y perjuicios pretendida, e insiste sobre la falta de legitimación de la parte demandada por inhabilidad de su Letrado que no pertenece al Colegio de Abogados de Jaén ni efectuado comunicación a este Colegio de su actuación; no obstante lo cual, los recursos no deberán prosperar, por cuanto la sentencia impugnada, no incide en el error alegado y se considera totalmente ajustada a...

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