SAP Cádiz, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2002:3209 |
Número de Recurso | 185/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. MANUEL RIVERA FERNANDEZ
ROLLO APELACION CIVIL N° 185/02-1
JUICIO Verbal N° 375/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE Sanlúcar de Barrameda
En Cádiz, a veinte de diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante D. Ramón y parte apelada D. Carlos Ramón
PRIMERO Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sanlúcar de Barrameda, con fecha 28-06-02, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis López Ibáñez en representación de D. Carlos Ramón , contra D. Ramón representado por la Procuradora Dª Joaquina Hernández Bernal y Dª Carmen Rodríguez Franco, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que respeten la propiedad de la actora de conformidad con lo recogido en el Registro de la Propiedad, absteniéndose de obstaculizar la legítima posesión de la finca indicada, debiendo desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de su propietario con apercibimiento de ser lanzados si no la desalojan en la forma y plazo establecido, y satisfaciendo cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de D. Ramón , y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Se formula en autos recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia que, conforme al juicio verbal legislado en el art 250 LEC en relación a las especialidades del art 442.2 del mismo texto y acorde a la nueva redacción del art 41 LH derivada de la DF. 9ª de la LEC, estimó la demanda, pese a oponerse por los apelantes como motivo de contradicción el apartado 2 de citado art 444.2 LH, es decir, la legitimación posesoria de los hoy apelantes, basada en la prescripción.
El asunto a resolver, como a continuación expondremos, es merecedor de la tutela sumaria del art 41 LH fruto de la simple legitimación registral que obvio es recordar no consiste en una mera reintegración posesoria para lo cual obra en nuestro ordenamiento jurídico la ya clásica protección interdictal. En efecto, la revisión de las pruebas que obran en autos pone de manifiesto como se ha adelantado, que en este caso, se dan todos y cada uno de los presupuestos establecidos por la Ley (art 41 de la LH en relación con los arts 137 y 138 de su Reglamento) y por la jurisprudencia de las Audiencias para el éxito de la acción real ejercitada en virtud del primero de los arts citados, a saber; a) que el actor inicial (demandado de contradicción)...
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