SAP Huelva 104/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2006:931 |
Número de Recurso | 162/2006/ |
Número de Resolución | 104/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
104/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Apelación de Procedimiento Abreviado núm. 162/06
Proc. Origen: P. Abreviado núm. 83/06
Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva
Apelante: Íñigo
Apelados:MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 104/06
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
Huelva 25 de Septiembre de 2006
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo.
Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 83/06 procedente del
Juzgado de lo Penal número 4 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Íñigo, habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal.
-
- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de diciembre de 2.005 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:, ÚNICO.- Se declara probado que con fecha 15 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado (Huelva) dictó sentencia en procedimiento civil número 377/03, sobre medidas de hijos de unión de hecho, en virtud de la cual estableció que Íñigo (al presente de 31 años de edad, sin antecedentes penales) debería pagar a su ex pareja Carolina la cantidad mensual de 180 (ciento ochenta)euros en concepto de alimentos para la hija común, Belén nacida el 27 de enero de 2002, cuya custodia fue atribuida expresamente a la madre; ello no obstante, entre el mes de octubre de 2004 y el momento presente Íñigo no ha pagado ni una sola de las cantidades por este concepto debidas, sin que por otra parte haya quedado acreditado que situación económica u otra causa le hayan impedido hacer frente a tales pagos contra su voluntad."
y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Íñigo, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de dos euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole además las costas de este juicio y la obligación de indemnizar a la perjudicada, Carolina, en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.
Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se...
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