SAP Almería 201/2003, 12 de Julio de 2003
ECLI | ES:APAL:2003:1055 |
Número de Recurso | 132/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 132/03
SENTENCIA NUMERO 201/03
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 12 de julio de 2003.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 132/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 368/02, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Diseño y Textura, S.A.", y de otra, como DEMANDADA, Dª. Marí Jose, representada la primera por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y dirigida por el Letrado D. Benito Cobo Ruiz de Adana, y la segunda representada por el Procurador
D. José Manuel Escudero Ríos y dirigida por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2002, estimando la pretensión actora y condenando, en consecuencia, a la parte demandada a abonar a aquella la suma adeudada, con imposición de costas a dicha demandada.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada, Dª. Marí Jose, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 1 de julio de 2003. QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Deriva el presente juicio declarativo verbal de una inicial reclamación de cantidad efectuada en procedimiento monitorio, al amparo de lo dispuesto en los arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De esa cantidad inicial, 6.963,24 euros (1.158.585 ptas.), la parte demandada ha abonado 5.037,16 euros, tras el requerimiento efectuado al amparo del art. 815 de la LEC, manifestando no adeudar ninguna otra cantidad a la demandante.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el art. 818 de la citada Ley, el Juez de primera instancia acuerda convocar a las partes a juicio verbal, puesto que la cantidad discutida, a la que se ha opuesto el deudor, asciende a 1.926,08 euros.
A la vista de lo anterior, la petición de nulidad de la sentencia alegada...
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