SAP Sevilla 227/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2002:1832
Número de Recurso5441/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 227

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de abril de dos mil dos.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de MENOR CUANTIA seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 número NUM000 ( EDIFICIO000 ) que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, y defendido por Letrado Es parte recurrida ZARDOYA OTIS S.A. que está representado por el Procurador D. JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por Letrado, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de. Primera Instancia dictó sentencia el día 18/6/01, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que coro estimación parcial de la demanda promovida por el procurador D. Juan López de Lemus, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Anónima ZARDOYA OTIS, SA, contra la Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 , NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Sevilla, debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y UNA pesetas -557.571 pts- condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la reférida cantidad, con las intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo, sin hacer expresa imposición de costas Esta sentencia... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, y tras la votación y Fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima parcialmente la demanda de Zardoya Otis S.A y condena a la Comunidad de Propietarios, que resolvió unilateralmente el contrato de mantenimiento de ascensores, a indemnizarle en 557.571 pesetas con sus intereses, interpone recurso de apelación la Comunidad demandada, reiterando como motivos de impugnación, ya esgrimidos al contestar la demanda, que la entidad actora incumplió sus obligaciones contractuales como sociedad mercantil arrendadora de servicios, que el cambio de empresa de mantenimiento vino motivado por una nueva reglamentación sobre seguridad de los ascensores, que las cláusulas del contrato de adhesión, relativas a la duración y a la penalidad por resolución, deben considerarse abusivas, y que no se ha probado ni la existencia ni la cuantía de los perjuicios reclamados.

SEGUNDO

Partiendo de la naturaleza revisora del recurso de apelación que sitúa al Tribunal "ad quem" frente al material probatorio en la misma posición que ocupaba el Juzgador " a quo", la valoración de la actividad probatoria desarrollada en primer grado no permite reputar acreditado que las obligaciones contractuales integrantes del servicio de mantenimiento de ascensores resultaran incumplidas o se hubieran prestado defectuosa o negligentemente por Zardoya Otis S.A, hasta el extremo de...

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