SAP Barcelona 305/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:6407
Número de Recurso776/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 305/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 611/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de INVESJEL S.L. , contra D/Dª. Jose Manuel y Carmen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart en nombre y representación de INVESJEST S.L. contra D. Jose Manuel y Dª Carmen debo CONDENAR Y CONDENO a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (661'11 euros) . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante INVESJEL S.L. presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de resolución y/o de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución unilateral por el arrendatario del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, con relación al local sito en la DIRECCION000 , número NUM000 bis, tienda NUM001 , de Barcelona. En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare se ha producido la resolución unilateral del contrato por parte del arrendatario y se condene a los demandados, conjunta y solidariamente a pagar a la actora la suma de 6.248,87 euros, en concepto de daños y perjuicios más intereses y costas.

Los demandados se oponen a la demanda presentada alegando: a) que no procede la petición de la actora de que se declare resuelto el contrato de arrendamiento; b) que no se ha producido daño ni perjuicio alguno a la actora; c) que la condición anexa segunda al contrato de arrendamiento es abusiva por lo cual dicha condición es nula; d) enriquecimiento injusto; e) no extensión de la fianza a las pretensiones de la demanda.

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condena solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de 661,11 euros, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la demandante INVESJEL S.L. en el que alega que debe estarse a la indemnización pactada contractualmente, esto es, si el local ha estado vacío durante ocho meses, el perjuicio es de 8.497,76 euros, es decir, 8 meses a razón de 1.062,22 euros al mes, por lo que solicita se condene a los demandados al pago de 6.248,87 euros, solicitados en la demanda.

Asimismo, impugna la sentencia de primera instancia la parte demandada en el que alega: a) enriquecimiento injusto por cuanto aunque el local se abriera al público el 12-12-2002, inmediatamente se ocupó por la actora, por lo que no hubo daño ni perjuicio alguno; y b) que la condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR