SAP Madrid 429/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:10903
Número de Recurso402/2007
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00429/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 402 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 709 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sara

PROCURADOR: RAMON BLANCO BLANCO

APELADO: Luis

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación del régimen económico unión paramatrimonial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Sara representada por el Procurador Sr. Blanco Blanco y de otra, como apelado demandado incomparecido D. Luis, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su totalidad la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de Doña Sara, contra D. Luis, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia absuelvo al demandado de la pretensión contra él deducida, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción por inaplicación de los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 1255 del mismo texto legal y de la Ley de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid. Estimando que en el caso de autos, la pareja alcanzó un pacto reflejado en un Acta Notarial, debiendo entenderse incluidas ahí las normas relativas al régimen económico matrimonial, permitiendo este pacto entre los miembros de la pareja acudir al producirse la disolución de la pareja a la regulación de la sociedad de gananciales prevista en los artículos 1344 del Código Civil para liquidar la misma. Seguidamente alega la infracción por inaplicación de los artículos 392 y siguientes del Código Civil relativos a la Comunidad de bienes, y así en relación al vehículo, la vivienda las cuentas bancarias, y el ajuar doméstico. Sigue en tercer lugar manifestando la infracción e inaplicación del artículo 97 del Código Civil, de la Ley 11/2001 de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, así como del artículo 1438 del Código Civil de la teoría del...

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