SAP Barcelona 441/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2004:9240
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 441/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 546/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubi , a instancia de D/Dª. Lina , contra D/Dª. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Morales Frasnedo en nombre y representación de Dª Lina contra D. Plácido representado por el Procurador Sra. Davi Fleixa, debo declarar y declaro como Medidas Definitivas que han de regular las relaciones personales, familiares y patrimoniales en la ruptura de la convivencia "more uxorio" existente entre las partes y de la cual ha nacido el menor llamado Aurelio de 14 años de edad, las siguientes: 1.- Se aprueba como domicilio donde han de residir la madre y el hijo menor la vivienda sita en Sant Cugat del Vallés CALLE000 nº NUM000 , siéndole atribuido su uso, por ser el interés más necesitado de protección, determinándose asimismo previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que han de continuar en dicha vivienda, así como los que se ha de llevar el padre, lo cual lo verificará dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución, para el supuesto que no lo haya verificado en la actualidad. 2.- La patria potestad compartida entre ambos progenitores. 3.- Se establece la guardia y custodia del referido hijohabido de la convivencia entre los progenitores, en favor de la madre Dª. Lina , correspondiéndole a su padre D. Plácido tener en su compañía a su hijo en el régimen de visitas que de mutuo acuerdo establezcan los progenitores teniendo sola y exclusivamente en cuenta la voluntad u decisión del joven de 14 años, apelando a la responsabilidad como padres de los litigantes, y con carácter supletorio se establece el de fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones y al menos una tarde de cada semana que se disponga, con posibilidad de pernoctar, exigiéndose la previa comunicación entre progenitores para el caso de no verificarse la visita, de atender los necesarios periodos de estudio y de deporte y de actividades de ocio del joven, exigiéndose a la madre que permita la comunicación telefónica del hijo con el padre en todo momento, EXHORTANDO A AMBOS PADRES que, independientemente que tramiten el presente procedimiento judicial, SIGUEN Y SEGUIRÁN SIENDO LOS PADRES DE DICHO MENOR. 4.- Se fija como cantidad como prestación alimenticia a cargo del padre la suma de 200 Euros mensuales para el hijo, elevándose la anterior suma de 180,30 Euros. Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la madre ha establecido en la entidad La Caixa C.C.C. NUM001 . Esta cantidad será devengada desde la notificación de la presente resolución, incluyéndose el presente mes de marzo de 2.003. La cantidad consignada deberá ser actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por la obligada al pago cada primero del mes de marzo de cada año, a partir del año 2.004 en la misma promoción que experimente la variación el I.P.C del ejercicio anterior. No ha lugar un pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR