SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:11942
Número de Recurso741/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal número 696/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dña. Pilar , representada por el procurador D. Pedro Moratal Bohigues y defendida por la abogada Dña. María Paz Carbonero Daimiel, contra D. Juan Pablo , representado por el procurador D. José Manuel Feixo Bergadà y defendido por la abogada Dña. Ana María Paredes Carceller, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha seis de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Pedro Moratal Bohigues en nombre y representación de Doña Pilar debo absolver y absuelvo al demandado Don.- Juan Pablo , de lo solicitado en la misma.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día veinte de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El litigio, en reclamación de una prestación de 40.000 pesetas al mes, se suscita entre dos personas que no tienen parentesco ni están casadas, fundándose la demanda en la relación de convivencia marital que se afirma que mantuvieron los litigantes. La demanda se suscita al amparo de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, cuyo artículo 1 exige, para que sea aplicable su normativa, que los interesados hayan convivido maritalmente durante un mínimo de dos años o hayan otorgado escritura pública manifestando su voluntad de que se les aplique su normativa. Como en este caso no se otorgó esa escritura, es evidente que para poder acoger la petición que se hace al amparo de la repetida Ley, habría sido preciso que se probase que los litigantes vivieron juntos durante más de dos años.

Con todo acierto señala la Juez de Primera Instancia que tal cosa no se ha probado, lo que este...

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