SAP Asturias 687/2001, 4 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2001:4841 |
Número de Recurso | 178/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 687/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 687/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO
En GIJON, a cuatro de Diciembre de dos mil uno .
VISTOS, por la Sección 7a de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía n°. 340/00, Rollo núm. 178/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón entre partes, como apelante Filomena representado por el Procurador D. Francisco José Infante Jover bajo la dirección letrada de Dª. Julia de la Rosa García, como apelado D. Jesus Miguel , no comparecido en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. ALFREDO VILLA ALVAREZ, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra Dª. Filomena , debo declarar y declaro la extinción de la comunidad sobre el piso descrito en el hecho primero de la demanda, ordenando su venta en pública subasta en la forma que se determine en ejecución de sentencia, declarando asimismo que la demandada es deudora del actor en la cantidad de 1.998.452 pesetas y condenando en consecuencia a ésta, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a compensar al actor con la cantidad de 1.998.452 pesetas, más los intereses legales que se hubiesen devengado desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada." .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de por la representación de Doña Filomena se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
El hecho sometido a debate es el que sigue: demandante y demandada convivieron maritalmente desde 1988 (folio 205), naciendo, fruto de su relación, un hijo común, y habiendo adquirido en comunidad y proindiviso el piso NUM000 del n°. NUM001 de la calle DIRECCION000 en esta Villa. En noviembre de 1.999 se rompió la convivencia saliendo del piso referido, que constituía el hogar común, D. Romeo y el hijo. Ahora D. Romeo formula demanda frente a quien fue su compañera, Doña Filomena en petición de disolución de la Comunidad existente sobre el inmueble mediante su venta así como que la demandada sea condenada al pago de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo que grava el bien común en cuanto que fueron íntegramente satisfechas por él.
La demandada contestó afirmando la existencia de la mentada relación, la paternidad común y el carácter comunal del bien pedido de división pero interesó para sí la adjudicación del mismo, o en su caso, la atribución de su disfrute hasta que se resuelva sobre la custodia del menor en expediente promovido al efecto y elevándose a definitiva la medida cuando así se resuelva atribuyéndosela y, en cuanto a la reclamación de cantidad, se opuso argumentando haber satisfecho por mitad la amortización del crédito hipotecario que gravaba la vivienda.
El Juzgador a quo estimó en todo la demanda y frene a ella se alza la demandada quien en el acto de al vista insistió en la estimación de su petición relativa al disfrute o adjudicación del inmueble y, en cuanto a la deuda reclamada, mantuvo su inexistencia pero argumentada ahora en que, entre las partes, existía una comunidad económica derivada de la convivencia...
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