SAP Barcelona 843/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:15214
Número de Recurso181/2004
Número de Resolución843/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 843/2004

Ilmos. Sres.

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantia nº 107/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , a instancia de Dª Erica , contra D. Pedro Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Octubre de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña. Caritat Pascuet Soler en nombre y representación de Dª Erica , contra D. Pedro Enrique , representado en autos por le procurador D. Juan Manuel Fábregas Agustí, debo acordar y acuerdo: - No ha lugar a pronunciarse sobre el establecimiento de la guarda y custodia, ni del régimen de visitas respecto del hijo común Carlos Daniel , al haber adquirido la mayoría de edad.- No ha lugar a atribuir el uso el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 número NUM000

, NUM001 NUM002 de Mataró a la Sra. Erica . - No ha lugar a fijar pensión de alimentos a favor del hijo común Carlos Daniel y a Rodrigo del Sr. Pedro Enrique . - Desestimo la solicitud de compensación económica y la petición subsidiaria de pensión compensatoria periódica de alimentos formulada por la Sra. Erica por los motivos expuestos. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Don Juan Manuel Fábregas Agusti en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra Dª Erica , declaro la copropiedad por iguale spartes de ambos litigantes respecto de los siguientes bienes: la finca registral NUM003 inscrita enel Registro de l Propiedad número Tres de Mataró, en el Libro NUM004 , Tomo NUM005 , folio NUM006 y NUM007 , y la finca registral NUM008 inscrita en el registro de la Propiedadnumero Tres de Mataro, Libro NUM009 , tomo NUM010 , folio NUM011 así como el carácter indivisible de estos bienes, procediéndose en ejecución de Sentencia a la determinación, valoración y adjudicación de las mismas y a falta de convenio o acuerdo de las partes, se procederá mediante su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños, repartiéndose el producto por mitad entre ambos litigantes.- Se desestiamn, en cuanto al resto, las pretensiones deducidas en la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido...

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