SAP Barcelona 785/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:15404
Número de Recurso455/2004
Número de Resolución785/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 785/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 791/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona

, a instancia de Dª. María Milagros , contra D. Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 18 de febrero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª. María Milagros contra D. Eduardo debo declarar y declaro:

  1. - Se asigna el uso del domicilio familiar y ajuar a la madre y a la hija que con dicha parte convive.

  2. - Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor Penélope manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de la hija, absteniéndose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.3º.- El régimen de comunicación paterno-filiar para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de la hija será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 20 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 20 del Domingo (o festivo), así como una tarde intersemanal a consensuar entre las partes o en su defecto los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, debiendo ser recogida y acompañada la hija del y hasta el domicilio materno o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre las primeras mitades en los años impares y a la madre en los pares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos; c) El padre podrá tener a la menor consigo el "día del padre" y el 2 de julio, en horario de tarde intersemanal si fueran lectivos y desde las 10 hasta las 20 horas si fueran festivos; además el padre podrá disfrutar de los llamados "puentes", es decir, del día o días inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana en que le corresponda visita filial.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener ecomendada la madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Además el padre deberá sufragar la cuota del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar en los mismos términos en que fue pactado con la entidad crediticia así como la mitad del IBI y del seguro de la vivienda. Ambos progenitores asumirán por mitad los gastos extraordinarios de la hija común".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Que procede complementar la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 4 de febrero de 2004 , en el sentido de que se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Sara a Doña. María Milagros . Al propio tiempo procede rectificar la sentencia en el sentido de que el padre tendrá consigo a la menor el día de cumpleaños Don. Eduardo , que es el día 2 de junio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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