SAP Huelva 173/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2004:1131
Número de Recurso302/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 2 de diciembre de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por GRUPO ALCA S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Alfredo Acero Otamendi, y defendido por el Letrado Sr. Jose Miguel Angulo Aldazábal, y como apelados Dª Emilia ,

D. Ángel , Dª Mercedes , D. Esteban , Dª María Consuelo , D. José , Dª Daniela y D. Sergio , representados en esta alzada por las Procuradoras Sras. Lucía Borrero Ochoa y Cristina Jiménez Martín, y defendidos por los Letrados Sres. Juan Martín Ponce, Manuel Perdigones Blanco y Carmen Martín Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva -fijada en Auto de aclaración de fecha 20 de abril de 2004 - dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. AlfredoAcero Otamendi, en nombre y representación de GRUPO ALCA S.A., contra Dña. Emilia y D. Ángel , Dª Mercedes y D. Esteban , Dª María Consuelo y D. José , Dª Daniela y D. Sergio , declaro válido y eficaz el documento de reserva celebrado entre las partes los días 29 y 30 de enero de 7 de febrero de 2002, y condeno a la actora, a elección de cada uno de los demandados, a que los indemnice por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y que se cifrará en la diferencia entre el precio convenido y el que tendría hoy una vivienda de las mismas características que la que fue objeto del contrato o a continuar la relación contractual, con la única novación del precio en función del incremento de obra que resulte acreditado, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llama la atención la parte dispositiva de la sentencia cuando después de desestimar la demanda declara válido y eficaz un documento de reserva celebrado entre las partes y condena a la actora a una indemnización de daños y perjuicios.

En ninguna de las contestaciones de la demanda se plantea reconvención, siendo incierto lo que expresa la sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto en el sentido de que la parte demandada solicitara la indemnización de daños y perjuicios o al mantenimiento del contrato con la única novación del precio.

Esto pone de manifiesto la incongruencia de tal pronunciamiento porque excede los límites marcados en el proceso, porque para que fuera posible habría sido necesario que así lo hubieran pedido los demandados, y el cauce procesal idóneo para ello, como ya hemos expresado, es el de la reconvención, que no se planteó en ninguno de los escritos de contestación de la demanda, cabiéndole tan sólo al Juzgador "a quo" absolverlos de los pedimentos de la demandante, sin más manifestaciones en el fallo, y menos aún de condena a la actora, lo que hace que la sentencia apelada...

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