AAP Granada 200/2003, 6 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APGR:2003:244A |
Número de Recurso | 1128/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 1128/02
JUZGADO: SANTA FE DOS.
AUTOS: 148/02
PONENTE SR: JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
A U T O NÚM. 200
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada a Seis de Octubre de 2.003. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 148/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa Fe, en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 NUM001 FASE , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Montenegro Rubio; contra D. Felix , declarado en estado legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
El referido Auto, fechado en Uno de Julio de 2.003, contiene la siguienteparte dispositiva "Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que debo declarar la falta de jurisdicción de éste órgano jurisdiccional para el conocimiento de la reclamación deducida contra el demandado, siendo la contencioso administrativa la jurisdicción competente para conocer "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Esta Sala se ha pronunciado con anterioridad y en sentencia de 17 de marzo de 2.003 sobre cuestión idéntica a la presente afirmándose en la misma que "A propósito de las entidades urbanísticas colaboradorasdice la sentencia del T.S. de 19-9-1988 que gozan de personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el correspondiente Registro -Art. 26 del Reglamento de Gestión Urbanística-, a partir de cuyo momento entran en juego las consecuencias jurídicas que derivan de su carácter administrativo, y entre ellos la posibilidad de llegar a la vía de apremio en los términos...
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