SAP Barcelona 490/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:7463
Número de Recurso947/2004
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, catorce de Septiembre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 947/2004 A

Pleito nº: 744/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Objeto del juicio: Reclamación del pago de gastos comunitarios de una urbanización

Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba (inexistencia de elementos comunes)

Apelantes: Dª. Natalia y D. Imanol

Abogado: Sra. Giralt

Procurador: Sr. Sans Bascú

Apelado: Asociación de Propietarios Can Teixidó

Abogado: Sr. Pigem i de las Heras

Procuradora: Sra. Infante Lope

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 19 de noviembre de 2003, se relata la prestación de servicios comunitarios (conserjería, mantenimiento de espacios comunes, zonas verdes comunitarias, equipamiento y otros) de la Asociación actora a favor de los demandados y la aprobación en Asambleas Generales de las correspondientes cuotas, que los demandados deben, por importe de 6.309,49 euros, que se reclaman con intereses legales desde la demanda y costas.

    En la contestación se alega que los gastos de conservación y mantenimiento son de cargo del Ayuntamiento, no existiendo espacios, zonas verdes o equipamientos comunitarios ni servicio de conserjería. Admiten los demandados que se trata de casas de alto "standing" y afirma que el personal contratado desarrolla tareas de vigilancia privada, prohibidas por la ley.

    A continuación formulan los demandados reconvención, destacando la doctrina contradictoria de las distintas Salas de esta Audiencia (contraria al art. 14 CE ) sobre la obligación de pago de cuotas de la Asociación de Propietarios de Can Teixidó y solicitando que se declare que no existen elementos comunes en la urbanización, que se trata de una urbanización pública haciéndose cargo del mantenimiento los Ayuntamientos y que se declare nulo el pacto 21 de los Estatutos sociales, no existiendo comunidad, ni comuneros ni obligación de pago de cuotas.

    La actora contesta a la reconvención admitiendo la variedad de tesis interpretativas de las Salas de esta Audiencia pero reiterando la realidad de la prestación de servicios.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de septiembre de 2.004, destacando la falta de seguridad jurídica que representa que diversas Secciones de esta Audiencia resuelvan de forma contradictoria, considera que se debe afrontar el pago de los gastos comunes y que los servicios prestados (de jardinería, conserjería y vigilancia) redundan en beneficio de todos y revalorizan las fincas del conjunto.

    Por todo ello, la juez estima la demanda y condena a los demandados a pagar a la actora la suma de seis mil trescientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos 6.309,49 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Al tiempo, desestima la demanda reconvencional y absuelve a la actora de todos los pedimentos contra la misma formulados, todo ello, con expresa imposición a la parte demandada, actora reconvencional, de las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente denuncia error en la apreciación de la prueba por haber quedado acreditado el carácter público de la urbanización y la dependencia de los Ayuntamientos para su mantenimiento, mediante documentos no apreciados por la juzgadora. Añade que no hay tareas de conservación ni comunidad de servicios ni complejo inmobiliario privado y concluye reiterando que pleitea por razón de la materia (presumiblemente para abrir el caso al recurso de casación) y destacando la afección constitucional ( art. 14 CE ) de la doctrina discrepante de esta Audiencia (acaso, de cara al recurso de amparo).

    El apelado se opone por entender acreditada la prestación de servicios comunes.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA REITERACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y LA PROHIBICIÓN DEL "NON LIQUET":

    Como ambas partes sostienen, las Secciones de esta Audiencia están divididas en la consideración de la exigibilidad o no de los gastos "comunitarios" de la Asociación actora a los propietarios de fincas situadas en lo que fue una urbanización privada. No se trata de una disparidad interpretativa o dogmática sino de opiniones distintas "ad casum", en virtud de las sucesivas demandas de la Asociación en reclamación de cuotas y de sus recursos de apelación, contra los mismos o distintos "comuneros morosos" y por devengos de sucesivos ejercicios (sin que, por ello, sea de apreciar la excepción de cosa juzgada).

    En efecto, se muestran favorables a las tesis del actor las Secciones 4ª ( SS. 4 de febrero de 1998 -Rollo...

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