SAP Cáceres 51/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:158
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 51/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 21/01=

Autos núm.- 330/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de la Ley de Propiedad Horizontal de núm.- 330/00, sobre reclamación de cuotas de comunidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DON Lázaro , DON Santiago , DON Carlos Miguel y DON Pedro Antonio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Mariño Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y como parte apelada, el demandante DON Clemente (Presidente de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 "), designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalachi y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 330/00 con fecha 13 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bustillo Busalachi, en nombre y representación de Don Clemente , Presidente de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", debo condenar y condeno a los demandados Don Lázaro , Don Santiago y Don Carlos Miguel , a pagar, cada uno de ellos a la actora, la cantidad de 98.000 pta. en concepto de cuotas debidas y, en la cantidad de

78.000 pta. a Don Pedro Antonio , más intereses legales y demás cuotas devengadas durante la sustanciación del presente procedimiento, y con imposición de costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de febrero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y;

PRIMERO

La temática decisoria de la presente alzada se centra en dos cuestiones, siendo la primera la relativa a la inexistencia de una comunidad en la urbanización " DIRECCION000 ", lo que a juicio del apelante daría lugar a la inaplicación de las normas que sobre pago a morosos se contemplan en la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, modificada por la Ley 8/1998...

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