AAP Sevilla 222/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1584
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 1944/2005

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 5 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinaro nº 1588/2003 sobre reclamación de contribución a gastos comunes del propietario de unas parcelas, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por ASOCIACIÓN EL RONQUILLO, URBANIZACIÓN LAGOS DEL SERRANO 2ª FASE, con domicilio en Guillena (Sevilla), representada por el Procurador Don Luis Garrido Franco y defendida por el Abogado Don Vicente Carballo Santiago, contra Don Jesús Manuel, mayor de edad y vecino de Mairena del Aljarafe (Sevilla), representado por el Procurador Don Francisco Macarro Sánchez del Corral y defendido por el Abogado Don Javier Colomer Rosa. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Luis Garrido Franco en nombre y representación de Don Jorge, Presidente de la Asociación El Ronquillo, Urbanización Lagos del Serrano 2ª Fase contra Don Jesús Manuel, debo condenar y condeno al demandado a abonaro a la parte actora la cantidad de 100 euros de intereses de demora de cuotas de comunidad correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, más el gasto de requerimiento en cuantía de 9,57 euros, e intereses legales, sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, y admitidos los mismos, tras oponerse cada parte al recurso de apelación presentado de contrario, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de mayo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que no existe una comunidad de propietarios en la Urbanización Lagos del Serrano II Fase, puesto que sus parcelas, como las restantes, proceden de segregaciones de una finca matriz, quedando los terrenos no convertidos en parcelas, entre los que se incluyen las zonas para uso común, como propiedad del dueño de esa finca matriz de la que resultaron segregadas las parcelas. No existiendo zonas copropiedad de los propietarios de las parcelas, no es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal, ni cabe obligar a esos propietarios a pagar cuotas de comunidad ni intereses de demora por el retraso en el pago de las mismas, que además y en todo caso solo serían aplicables para los retrasos posteriores al acuerdo que los establece.

Por su parte la actora recurre igualmente la sentencia en tanto en cuanto exime al demandado de contribuir a los gastos de electrificación, alegando, en esencia, que no es aplicable 17.2ª de la Ley de Propiedad Horizontal sobre instalación de nuevos suministros energéticos a las obras de electrificación realizadas por ella en tanto en cuanto antes de esas obras no existía suministro eléctrico alguno, siendo por tantos las mismas imprescindibles para poder utilizar las parcelas conforme a su destino natural, acuerdos sobre la electrificación que se adoptaron antes de que se cambiase la calificación del suelo de urbanizable a no urbanizable en diciembre de 2002, puesto que además de que tal situación no es irreversible, ello no excusa a los copropietarios de cumplir los acuerdos válidamente adoptados en el seno de la asociación.

Segundo

Similares cuestiones a las que plantea el presente recurso ya fueron resueltas por esta misma Sección en sentencias de 20 de julio, 28 de octubre, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2004 (Rollos 4531/2004, 6104/2004, 6288/2004 y 1270/2003), y 13 de enero de 2005 (Rollo 7291/2004) con ocasión de plantear la actora reclamaciones contra otros propietarios de parcelas. En todas esas resoluciones se sostenía, y se mantiene en esta, que a la realidad urbanística de los inmuebles que integran la denominada Urbanización Lagos del Serrano Segunda Fase le es aplicable el régimen de la propiedad horizontal. Dicha realidad física ha surgido como consecuencia de la parcelación y urbanización de una finca, y sin entrar en temas que afectan o pueden afectar a otras jurisdicciones, el uso adecuado de esas parcelas y la viabilidad de las mismas exige que se reserven terrenos para el uso común de todas ellas destinados...

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