SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:3253
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, numero 135/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de C.P. URBANIZACION DIRECCION000 , contra D./Dª. Claudio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P. DIRECCION000 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Claudio , absuelvo en la instancia al mencionado demandado, con imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día uno de marzo de dos mil uno.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos vertidos por la parte actora apelante en su escrito de interposición del recurso que ahora se conoce no han desvirtuado los acertados razonamiento de la sentencia apelada, siquiera deba añadirse en respuesta a las alegaciones de la recurrente que para la organización y régimen de la urbanización privada pueden utilizarse diversas fórmulas, a conocer: a) La comunidad de Propietarios del CC (Código Civil), b) La Comunidad al amparo de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) de 21 Jul. 1960,

  1. La asociación administrativa de propietarios constituida al amparo de la L 24 Dic. 1964 y d) La Entidad urbanística colaboradora, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 24 al 30 del Reglamento de Gestión urbanística comprensivo de las "Entidades de Conservación", entidades dichas que se rigen, cada una de ellas por sus propios Estatutos aprobados por el órgano urbanístico competente, y que tienen carácter jurídico-administrativo, con dependencia de dicho orden de la administración urbanística correspondiente, y personalidad jurídica a partir del momento de inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras. Tiene declarado el TS (SCA) en S. de 16 de mayo de 1990, que el carácter de constitución obligatoria o voluntaria, implican por la naturaleza y finalidad de su objeto la participación, bajo la tutela de la Administración actuante y su intervención fiscalizadora en los actos de la entidad, en la actividad urbanística sujeta al...

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