SAP Barcelona, 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:4538
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 604-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a instancia Dª. Ana , contra D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de febrero de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Ana , representada por el Procurador Dª. Francisca Bordell Darro contra D. Juan Pedro . Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 67.975 pesetas en concepto de rentas y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de los desperfectos descritos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución de la que deberá descontarse la suma de 50.000 pesetas entregadas a la actora en concepto de fianza. Sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2001.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ .Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ha parte demandante, interesó en la demanda origen de este proceso se condenase, en virtud del contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes, a D. Juan Pedro a abortar el importe de los alquileres debidos correspondientes a los meses de enero de 1.999 a razón de 51.442 pesetas, y una parte correspondiente al mes de febrero de 1.999 a razón de 16.533. Ptas. A ello añadió la cantidad de 183.396 ptas. en concepto de reparación de los desperfectos que realizó el demandado en la repetida vivienda. A la cantidad total adeudada, de 251.371 ptas., descontó el importe de la fianza de 50.000 ptas., por lo que en total reclama la cifra de 201.371 ptas.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, arguyendo que no es cierto que dejara de pagar las mensualidades de enero y 9 días de febrero. El recibo de enero, entendía que se pagaría con la fianza depositada de 50.000 ptas., y de la liquidación de los nueve días de febrero nunca le pasaron el cargo. Por otra parte los importes que se reclaman no son correctos de conformidad con la comunicación de actualización de la renta, de tal suerte que el mes de enero asciende a 51.122 ptas., y febrero a 16.442 ptas., y además la arrendadora unilateralmente y contraviniendo la cláusula 13 de contrato ha dejado de pasar los recibos a través de domiciliación bancaria, por todo lo cual reconoce adeudar la cifra de 17.554 ptas., Que asimismo tampoco conoce a través del acta notarial que se aporta por la parte adversa los desperfectos sufridos en la vivienda que se reclaman, y en su consecuencia no los asume.

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda, en el sentido de condenar al demandado a pagar la cantidad de 67.975 ptas. (51.442 correspondiente a la renta del mes de enero y 16.553 ptas. a los nueve días de febrero), y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de los desperfectos- cambio de cristal del comedor, colocación de cinco interruptores de la luz, colocación de un pomo de una puerta, colocación de la grifería de la bañera, bidé y lavabo y un aparato de cocina,-debiéndose descontar la cifra de 50.000 ptas., en su día entregada por el demandado en concepto de fianza.

Tal respuesta judicial fue combatida por el demandado, con fundamento en los siguientes motivos: a) vulneración del art. 248.3 de la LOPJ, por no expresar la sentencia cuales son los hechos probados, pues, como ya se indicó se desconocía cuáles eran los daños que se reclamaban en la demanda, y no habiéndose confeccionado ni en la demanda ni en la sentencia relación pormenorizada de los...

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