SAP Madrid, 24 de Abril de 2001
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2001:5900 |
Número de Recurso | 480/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre contrato arrendamiento , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Jose Ramón representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y defendida por el letrado Sr. Vara Ortiz de la Torre y de otra como demandada-apelante D. Federico representada en su propio nombre y derecho y defendida por el letrado Sr. Luna Fernández, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 10 de enero de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón representado por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET contra D. Federico , debo declarar y declaro que no ha lugar a la subrogación del demandado en el contrato de arrendamiento de la vivienda sito en el número NUM000 del Paseo DIRECCION000 , condenando al demandado a que desaloje dicha vivienda, poniéndola a disposición de la parte actora y al pago de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba al tiempo de la interposición del recurso, se practicó en esta alzada con el resultado que obra al Rollo. La vista pública celebrada el día 18 de abril de 2.001, tuvo lugar con la asistencia de los referidos letrados.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
El presente recurso de apelación trae causa de una acción resolutoria de contrato de arrendamiento con base en el artículo 114. 11, en relación con los artículos 58 y 59, todos ellos de la Ley deArrendamientos Urbanos de 1.964, al entenderse por el actor que no concurren en el presente supuesto los requisitos que, para la subrogación mortis causa, exigen los dos últimos preceptos citados, pretensión que estimada en la instancia, por entenderse que no ha concurrido la convivencia del nieto subrogado en la vivienda arrendada, durante los dos años anteriores al fallecimiento de la arrendataria subrogada, da lugar al presente recurso en el que el demandado DON Federico , mantiene, en definitiva, que ha existido error...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba