SAP Girona 50/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:170
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°50/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a veintinueve de enero de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n°24/2001, en el que ha sido parte apelante

Julieta , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y

defendida por el Letrado D. ANDRES SERRA FABREGA, y como parte apelada D. Bartolomé Y Marcelina , representados por el Procurador D. JOAN ROS

CORNELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 1 Figueres en autos de Juicio de cognición nº 310/99, seguidos a instancias de Dña. Julieta , representada por el procurador D. JOSE MARTA SOLER VIÑAS, contra D. Bartolomé Y Dña. Marcelina , representados por el procurador D. JOAOUIM RUIZ VANDELLÓS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que 9 desestimando la demanda formulada por doña Julieta contra Don Bartolomé y doñaMarcelina debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda; con expresa imposición de las costas del pleito a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda la acción de denegación de prórroga forzosa (art. 62.1° LAU 1964) por necesitar la vivienda arrendada para que la ocupe su hijo Alfredo que según se alega desea iniciar vida independiente para constituir unión estable de pareja con la señorita Carmen , con la que mantiene una relación de noviazgo de tres años, se opuso por los arrendatarios codemandados la excepción de cosa juzgada, por cuanto ya recayó sentencia de 27 de noviembre de 1998 en procedimiento seguido por similares motivos de denegación de prórroga a los ahora alegados, en la que se rechazó la prentensión de la demanda; igualmente se opuso la falta de necesidad real, la disposición de otra vivienda por la actora, de grandes dimensiones, donde vive ella y donde podría vivir el hijo con total independencia; que el hijo no tiene un trabajo estable que le de la independencia económica; que la alegación de que el hijo tiene novia no representa algo nuevo, si llevan tres años de noviazgo, pero que se requiere una voluntad clara de constituirse en pareja de hecho que no existe; que el requerimiento notarial previo solo habla de deseo de vida independiente del hijo y si bien hace referencia a una relación de noviazgo no menciona en ningún momento la voluntad de constituirse en pareja de hecho; finalmente que el solar no forma parte de la vivienda alquilada y ha de quedar excluido de este proceso.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de cosa juzgada con argumentos tan obvios que no se considera necesario insistir en los mismos; considera válido el requerimiento fehaciente efectuado conforme a las previsiones del art. 65.2 LAU, y analiza los hechos y circunstancias concurrentes para concluir valorando la causa de necesidad alegada, más como un pretexto que una realidad, y considera que no se ha cumplido el requisito exigido expresamente por la LAU de que la causa de necesidad exista, al menos al cumplirse un año del requerimiento.

TERCERO

Muestra su disconformidad con lo resuelto en la primera instancia la parte actora, denunciando la interpretación errónea de los arts. 62, 63 y 65 de la LAU de 1964, alegando que si bien el hijo de la actora en el día de hoy aún no ha iniciado una vida independiente ni una relación (le convivencia estable...

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