SAP Valencia 275/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteDª. Purificación Martorell Zulueta
Número de Resolución275/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

Doña Ana Pérez Tórtola.

Magistrados

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 9 de noviembre de 1999, autos de Juicio de Desahucio por expiración de plazo contractual registrado con el número 214/99, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alzira - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como apelante Don R.S.M. representado por el Procurador de los Tribunales Doña E.B.P. bajo la dirección letrada de Don R.P.R. y como parte apelada Don B.R.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don A.M.C. bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA JESÚS BORO SANBLANCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 9 de noviembre de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª C.G.A. en nombre y representación de D. B.E.L. contra D. R.S.M., representado por la Procuradora Dª A.R.M., debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que unía a las partes y haber lugar al desahucio del local bajo, sito en Benimuslem en la calle Diputación nº 12 condenando al demandado a que en el plazo legal la desaloje y deje libre a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de plazo legal e imponiendo a esta las costas devengadas en esta litis."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso deapelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 27 de marzo del año dos mil, para la celebración de la VISTA, que se verificó con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Contra la sentencia de 9 de noviembre de 1999 por la que se declara la extinción del contrato de arrendamiento entre las partes litigantes por expiración de plazo contractual, se alza la representación de la parte demandada - folio 241 - para solicitar se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia recurrida se desestime la demanda absolviendo al demandado con imposición al demandante de las costas procesales causadas en la Primera Instancia, argumentando a tal fin - en síntesis - que: la sentencia incurre en contradicción entre los hechos que se declaran probados iniciales y posteriores y entre los iniciales razonamientos jurídicos y los finales, pues tras reconocer que el presente arriendo - celebrado verbalmente - es anterior a 1985 (años 1978) concluye que el alquiler se pacto por meses por pagarse mensualmente la renta con arreglo al artículo 1581 del C.Civil y señala que dicho arrendamiento no puede regirse por la Ley de 1964 por producirse una novación por meses, y los arrendamientos posteriores a 1985 no gozan de prorroga forzosa salvo que se haya pactado de forma expresa. El razonamiento es contradictorio pues primero se dice que el contrato es de 1978 para concluir que es posterior a 1985, y del expresado error de hecho resulta un error de derecho más grave, al no proceder a la aplicación de la Ley del 64 y privar al arrendatario de la prórroga forzosa. No se pretende por la parte...

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