SAP Madrid, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Número de Recurso508/1998
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante METROVACESA, y de otra, como apelada-demandada Rebeca .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO la desestimación de la demanda interpuesta por Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central S.A. (Metrovacesa), representada por el Procurador Don Javier Pérez del Álamo, contra Doña Rebeca , representada por el Procurador Don Joaquín Bermejo González, y absuelvo a dicha demandada de la referida demanda; y ello con mantenimiento del desistimiento acordado en Providencia de 2.10.1997 respecto del inicialmente único demandado Don Clemente ; y por último, condeno a la mercantil demandante ya expresada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Practicada prueba en esta apelación se acordó la celebración de la vista pública el día 15 de enero de 2002, que tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad Metrovacesa se formuló demanda contra D. Clemente interesando se determinara la cantidad que él mismo, como arrendatario del apartamento NUM000 de la planta NUM001 del edificio sito en la Plaza DIRECCION000 número NUM002 , en virtud de contrato de arrendamiento concertado con fecha 26 de Septiembre de 1979, venía obligado a satisfacer en concepto deservicios y suministros de dicha vivienda referidos a los años 1995 y 1996, así como la cantidad que en concepto de IBI debía satisfacer correspondiente igualmente a los años 1995 y 1996.

Habiéndose desistido de la acción ejercitada contra el Sr. Clemente y ampliado la demanda contra Dª Rebeca , esta última se personó en las actuaciones oponiéndose a las pretensiones deducidas por la representación de Metrovacesa, por considerar que habiéndose novado la primitiva relación arrendaticia a la que aquélla se había referido en su papeleta de demanda, no era de aplicación a la nueva relación arrendaticia las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en las que la entidad actora amparaba sus pretensiones.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la representación de la entidad Metrovacesa en el suplico de su papeleta de demanda, esencialmente por considerar que la misma no había acreditado ni la verdadera superficie de la vivienda arrendada a efectos de poder repercutir al arrendatario de la misma el importe del IBI por aquélla satisfecho, así como igualmente por no haber probado el coste real de los servicios y suministros cuya repercusión se pretendía realizar a la arrendataria, siendo frente este pronunciamiento desestimatorio de sus pretensiones contra el que la entidad Metrovacesa mostró su disconformidad, interesando se declarara la nulidad de las actuaciones practicadas al no habérsele permitido en el acto del juicio celebrado en instancia la aportación de los documentos en que amparaba sus pretensiones, solicitando en todo caso la práctica de determinados medios de prueba en esta instancia, para interesar que se revocara la sentencia dictada en el sentido por la misma ya interesado en el suplico de su papeleta de demanda debidamente aclarado en el acto del juicio celebrado.

Esta Sala acordó el recibimiento a prueba en esta instancia, aportándose por la parte apelante la totalidad de la prueba documental que en primera instancia no le había sido admitida, celebrándose posteriormente la correspondiente vista en la que la representación de la entidad Metrovacesa interesó que se dictara sentencia que, revocando la dictada por el Juzgador de instancia, determinara la cantidad que en concepto de servicios y suministros e IBI, correspondientes a los años 1995 y 1996, venía obligada a satisfacerle la parte arrendataria, Sra. Rebeca .

SEGUNDO

Esta Sala para la resolución de la cuestión en la litis planteada debe partir de los siguientes presupuestos de hecho que, admitidos y no discutidos por las partes litigantes ya en esta alzada, son de especial interés en la resolución de la misma.

La relación arrendaticia que vincula a las partes en litigio se inició en virtud de contrato concertado por la entidad Metrovacesa con D. Clemente el día 26 de Septiembre de 1979, tal y como se desprende de la copia de este contrato que figura unida a las actuaciones al folio 55 y que fue aportado por la propia parte demandada, si bien las partes litigantes han venido a admitir una novación subjetiva e impropia de esta relación inicial en cuanto a entender que la verdadera arrendataria de la vivienda es la Sra. Rebeca , novación ésta que es de carácter meramente modificativa o impropia de la primitiva relación arrendaticia y que no supone la creación de un nuevo vínculo entre las partes ahora en litigio, sino la persistencia de la relación arrendaticia existente.

En este contrato de arrendamiento, a los efectos que en la presente litis nos interesan debemos indicar que en su cláusula cuarta expresamente se acordó que en el precio del arriendo iba incluido el suministro de calefacción con...

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