SAP Baleares 224/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2004:861
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 224

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 210/02, Rollo de Sala Número 152/04, entre partes, de una como demandante apelante Dª Asunción , representada por el Procurador Sr. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado Sr. Juan Camps Femenía; y de otra como demandada-apelada Dª María Inés , representada por la Procuradora Sra. Cristina Sampol Schenk y defendida por el Letrado Sr. Emilio Valls Puigcercós.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 23 de abril de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Asunción , con Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, contra Dª María Inés , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en este procedimiento deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas en el mismo originadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 1 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No discuten las partes la relación arrendaticia que ligaba a la actora Dª Asunción con D. Jose Pablo , padre de la demandada Dª María Inés , desde el día 4 de junio de 1977 en relación a la vivienda sita en el nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Palma, reuniendo éste la cualidad de inquilino y aquélla la de arrendadora. Tampoco es objeto de discusión el fallecimiento del inquilino en febrero de 2.001 ni que no hubiera existido comunicación escrita de aquella circunstancia a la propietaria, estando también de acuerdo en que está viviendo en el piso de autos Dª María Inés hallándose al corriente de pago de la renta y otras cantidades, lo cual se efectúa a través de entidad bancaria (Caja de Ahorros Sa Nostra).

En lo que difieren, y esto es lo que constituye el núcleo del presente pleito, es en los efectos que debe producir la ausencia de notificación escrita a la arrendadora por parte de la Sra. María Inés del fallecimiento de su padre y de que ella era quien pretendía subrogarse en la relación arrendaticia que había venido rigiendo entre su progenitor y la hoy demandante.

Tampoco están de acuerdo en la fecha que pudo tener conocimiento la Sra. Asunción del fallecimiento del inquilino, pues la hija de éste fue en el mismo mes de Febrero de 2001, y, según D. Oscar -que es quien lleva la administración de la Sra. Asunción en lo referente a las viviendas de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de las que aquélla es propietaria-, fue en el mes de Junio de 2001 cuando supieron.

No están contestes asimismo en que la Sra. María Inés viniera habitando la vivienda de autos de una manera continuada con un hijo soltero tanto antes del fallecimiento de su padre como posteriormente.

SEGUNDO

Según la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9-V-1985 subsistentes en la fecha de entrada en vigor de la mencionada ley -y esto es lo que ocurre con el contrato de autos- continuarán rigiéndose con las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la LAU de 1964, salvo en lo relativo a determinadas modificaciones que la propia Disposición Transitoria establece, entre las que se encuentra la siguiente: B) Extinción y subrogación. 4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley (de 1994), la subrogación a que se refiere el artículo 58 de la LAU 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado, o, en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento...). Corresponde a las personas que ejerciten la subrogación probar la convivencia habitual con el arrendatario fallecido, siendo de aplicación a la subrogación por causa de muerte las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la presente Ley .

Sentado lo anterior, procede analizar si en atención a la prueba...

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