SAP Jaén 360/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteELENA ARIAS SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:1283
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío José Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA N° 360

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintidós de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 230 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 183 del año 2001, a instancia de Jose Antonio , representado en la instancia por el Procurador Sr. Gonzalo Siles y defendido por la Letrada Dª. mercedes Encinas Ayuso, contra Luis Miguel Y OTROS, representados en la instancia por la procuradora Sra. Mola y defendido por el Letrado D. Alejandro Mola Tellada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 19 de marzo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por los demandados, en cuanto que no procede seguir el declarativo de cognición, sino el especial de retracto establecido en el art. 1618 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previsto para el ejercicio de tal acción. - Que debo abstenerme y me abstengo de pronunciarme acerca del fondo del asunto promovido por el Procurador D. José Enrique Gonzalo Siles en nombre y representación de D. Jose Antonio , contra D. Luis Miguel , Dª. Margarita , Dª Rebeca , D. Cesar , D. Esteban , Dª. María Inmaculada , D. Inocencio Y Dª. Carmela , todos ellos representados por la Procuradora Doña María Dolores Mola Tallada, reservando al actor la posibilidad de entablar el procedimiento aludido. - Se hace expresa condena de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la errónea interpretación del apartado 3 de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, de los Artículos 38 y 39 y Disposición Transitoria Sexta de la misma Ley y la incorrecta aplicación de la jurisprudencia del T.S. y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia y subsidiaria mente respecto al fondo solicitando la desestimación del retracto por lo expuesto en la instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitada acción de retracto arrendaticio urbano respecto del local de negocio sito en Baeza( Jaén), Paseo Alcalde Puche Pardo, antes Arca del Agua, de una superficie de 612 metros cuadrados, finca registral número NUM000 , mediante el procedimiento de cognición, se dicta sentencia, cuyo Fallo se ha transcrito en los antecedentes de hecho, que viene a absolver en la instancia estimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por los demandados, tras una extensa exposición sobre las distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales.

El recurso que se interpone por la parte actora se basa en los distintos motivos también reseñados que lo que en definitiva sostienen es la adecuación del procedimiento de cognición para el conocimiento de la acción de retracto, según reiteradas sentencias de diversas Audiencias Provinciales, según dispone la LAU de 1994, cuyo artículo 39.2 en relación con la Disposición Transitoria Sexta, 1, resulta aplicable, y remite al Juicio de Cognición los litigios relativos a los contratos regulados en la ley, salvo las excepciones de los apartados 3 y 4 del propio artículo, que no se refieren a la acción de retracto.

Los motivos del recurso referidos a la excepción estimada en la sentencia recurrida deberán estimarse.

Ciertamente la cuestión no es pacífica pues cabe en la interpretación de la norma la postura que sostiene que la remisión al Juicio de Cognición como juicio tipo que se hace en LAU de 1994 incluye las acciones de retracto y tanteo contempladas en el articulo 31 de la misma y que antes se regulaban en el 48 de la LAU de 1964 como a título de ejemplo sostienen las Sentencias...

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