SAP Castellón 135/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:470
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135

Iltmos. Sres.

Presidentes

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón a veinticuatro de abril de Dos Mil Dos

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación Núm. 73/02, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de Septiembre de 2.001 por la Iltma. Sra. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1. de Castellón, en los autos de Juicio de Desahucio, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual pactado, seguidos con el Núm. 288/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña Natalia , que litiga dirigida por el Abogado Don David Martínez Romero, y como parte APELADA el demandante Don Manuel , representado por la Procuradora Doga Mª Teresa Díaz Porcar y dirigido por el Abogado, Don Blas Moliner Mezquita, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diaz Porcar, en nombre y representación de Manuel contra Natalia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes, respecto a la vivienda sita en Castellón C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 , decretando el desahucio de la demandada de la referida vivienda, condenándola aldesalojo con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa de Doña Natalia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, habiéndose evacuado el trámite de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de Abril de 2.002, a las 10'45 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, estimando la acción de desahucio por finalización del término contractual pactado de cinco años, ejercitada por el arrendador-demandante Don Manuel , resolvió el contrato de arrendamiento concertado el día 1 Agos. 1995 con la arrendataria-demandada Doña Natalia y condeno a esta última a desalojar la vivienda arrendada sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Castellón en el plazo legalmente establecido, apercibiéndola de lanzamiento si no llevaba a cabo voluntariamente.

La arrendataria demandada y ahora apelante discrepa del criterio decisorio de la Sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación interesando el dictado de otra nueva por la que se desestime íntegramente la demanda formulada, con imposición de costa en ambas instancias a la parte apelada alegando en apoyo de su pretensión revocatoria tres motivos de apelación: 1.) La nulidad, por simulación, del contrato de arrendamiento de fecha 1 Agos. 1985, por carecer de causa, al ser la finalidad de su concertación única y exclusivamente evitar un pretendido embargo que les haría perder la vivienda y su ocupación 2) La nulidad por quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento por presentación extemporánea el día 1 Mar. 2001 de un contrato de arrendamiento de 3 Sept. 991 referido al mismo inmueble, con infracción de lo dispuesto en los arts. 506.3 y 507 de la LEC. Y 3) La irrenunciabilidad del derecho a la prórroga contenido en el art. 6.2 de la LAU-1964 aplicable al contrato de arrendamiento de 1991, no siendo impedimento la dispuesto en el art. 9 del RDL 1.1985 que no la excluye, el cual quedó prorrogado por tácita reconducción. Solicitud revocatoria que es impugnada por la parte contraria, que interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de los distintos motivos del recurso se hace necesario examinar la admisibilidad del misma, dada la naturaleza especial de la materia arrendaticia en cuyo seno se desenvuelve en el mismo. Y en este sentido debemos declarar loa improcedencia de su admisión por el Juzgado de Instancia, pues ya litigue libremente la demandada ya la haga con derecho a litigar gratuitamente, lo bien cierto es que la normativa procesal aplicable en los procesos seguidos con la antigua LEC una vez dictada sentencia y en segunda instancia es la contenida en la LEC-2000 f. Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000, de 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil) cuya artículo 449.1 exige en los procesos que lleven aparejado lanzamiento, como lo es el desahucio por expiración del término contractual pactado, que en el recurso de apelación, al prepararlo, el apelante manifieste y acredite por escrito tener satisfechas lis rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, y sólo si la manifiesta y no acredita deberá requerírsele por el Juzgado el cumplimiento de tales requisitos (art. 449.6). Pues bien, examinados por esta Sala tanto el escrito de preparación o anuncio del recurso (folio 196) como el de interposición del mismo (folios 199 a 205), no encontramos en dichos escritos de parte ni la manifestación ni mucho menos la acreditación por escrito de estar la recurrente al corriente en el pago de las rentas vencidas, por lo que el recurso de apelación interpuesto debió ser inadmitido a trámite, y en este estadio procesal la causa de inadmisión debe tornarse en causa de desestimación.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto y a los...

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