SAP Cádiz, 2 de Febrero de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:378
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 2 de febrero de 2001.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado cuyo recurso fue interpuesto por PATRONATO DE VIVIENDAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARIZ siendo parte recurrida Bruno .Ha sido ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm 9 de Cádiz con fecha 16 de noviembre de 2000 dictó sentencia en los presentes autos cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Jose Antonio Benitez López en representación del Excmo Ayuntamiento de Cádiz contra D. Bruno , absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, condenando al actor al pago de las costas procesales "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.-Recibidos los autos formado el rollo correspondiente para sustanciar 1 apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando el legislador acometió la idea de la reforma de lo arrendamientos urbanos optó por un sistema intermedio a los dos que le había precedido, esto es, el TRLAU de 1964 y el RD Ley 2/1985.La idea esencial estaba presidida por conceder medidas de protección al arrendatario sólo cuando la finalidad del arrendamiento fuera la satisfacción de la necesidad de vivienda Prueba de ello e el tratamiento particularizado del arrendamiento para uso de vivienda que en s mayoría se imponen a las partes a través de una serie de normas entre las que destaca las que regulan la duración del contrato. Al arrendatario de vivienda se le garantiza una cierta estabilidad y permanencia en el uso del inmueble mediante la fijación de u plazo mínimo de duración del contrato- 5 años- que se puede imponer al arrendado - y a terceros- aún cuando la duración pactada fuese interior (art 9)A tal fin el artículo 9 incorpora un sistema de prórrogas anuales que, en la medida que interese a arrendatario, iran ampliando la vigencia del arrendamiento hasta que alcance e mínimo legal. Una vez cubierto ese plazo mínimo, ya no se asegura pero si se facilita al arrendatario una nueva permanencia de hasta tres años más, siempre que no se manifieste, en tiempo oportuno, una voluntad en contrario Por ello, resulta que lo arrendatarios que tienen dicha condición por mor de contratos celebrados durante la vigencia del denominado Decreto Boyer son los únicos que quedan al margen de es embargo la que mayor acogida merece por las audiencias provinciales, Para esta tesis el inciso final del párrafo tercero del apartado 1 de la Disp Trans primera no tiene otro alcance que someter el arrendamiento renovado, y mientras esa renovación se mantiene ( tres años) a las normas de la L. A. U de 1994- ley vigente al momento de surgir el nuevo...

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