SAP Barcelona, 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2004:9530
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 462/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

58 Barcelona, a instancia de SORRI, S.A. y D. Sebastián , contra D. Pedro Francisco y Dª. Francisca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal y, en consecuencia:/ 1º.- ABSOLVER LIBREMENTE a DON Pedro Francisco y a DOÑA Francisca de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos, en este proceso, por parte de la compañía SORRI SOCIEDAD ANÓNIMA y de DON Sebastián ./ 2º.-CONDENAR a la compañía SORRI SOCIEDAD ANÓNIMA y a DON Sebastián a abonar a DON Pedro Francisco y a DOÑA Francisca las costas que se hubieran causado por el seguimiento del proceso principal./ ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional y, en consecuencia:/ 1º.- DECLARAR usucapida, a favor de DON Pedro Francisco y de DOÑA Francisca , la porción de terreno ajeno en la que se asienta la construcción auxiliar que es objeto de este procedimiento./ 2º.- CONDENAR a la compañía SORRI SOCIEDAD ANÓNIMA y a DON Sebastián a abonar a DON Pedro Francisco y a DOÑA Francisca las costas que se hubieran causado por el seguimiento del proceso reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso alegan los apelantes que la sentencia otorga lo solicitado tanto al Sr. Pedro Francisco como a la Sra. Francisca y según la literalidad del fallo resultaría que la Sra. Francisca devendría titular de un derecho de uso respecto de la finca que ocupa, más un derecho de propiedad exclusivamente respecto a la porción objeto del pleito.

Los demandados al oponerse a la demanda señalaron que el Sr. Pedro Francisco era propietario de la finca y la Sra. Francisca tenía adjudicado su uso y disfrute desde el 15 de septiembre de 1997, aporta el Sr. Pedro Francisco copia de la escritura de compraventa, de donde resulta que la finca fue adquirida solo por el Sr. Pedro Francisco , y la sentencia razona "resulta imposible negar al propietario del número NUM000 , continuador de todos aquéllos de los que este trae causa, su posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años", la Sra. Francisca tiene reconocido que únicamente ha sido propietario el Sr. Pedro Francisco , al contestar el recurso los apelados señalan "que la sentencia debe de interpretarse en coherencia con la realidad registral", debe en consecuencia precisarse que en ningún caso podría atribuirse la adquisición de dominio a la Sra. Francisca .

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se funda en la alegación de que la acción ejercitada en la demanda es una acción de construcción extralimitada de mala fe con exigencia de demolición de lo edificado en suelo ajeno, que debe de resolverse por la normativa específica y propia de la accesión. Los motivos tercero, cuarto y quinto, en cuanto hacen referencia a la vigencia de la acción y a la inaplicación de la usucapión por su interrelación deben de ser resueltos conjuntamente. La sentencia dictada en la primera instancia entiende que la acción ejercitada es la reivindicatoria, en base al texto de los artículos 1.1 y 3 de la Ley 13/1990 y a que la petición que se formula, demolición de lo edificado, no está prevista en la Ley 25/2001 del Parlament de Catalunya . Es la relación de hechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR