SAP Sevilla 375/2004, 15 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2984
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución375/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4034/2004 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 375/2004.

Rollo de Apelación nº 4034/2004.

Juicio de Faltas nº 1353/2003.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 15 de julio de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 16 de febrero de 2004 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 2 euros lo que hace un total de 30 euros al pago de las costas procesales si las hubiera, y a que indemnice en 25.233,80 euros a María Antonieta . Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Cía., de Seguros Mercurio, con los intereses legales conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

El pago de la multa deberá hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a que sea requerido al pago, quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"De la prueba practicada en el acto del juicio queda acreditado que el día 30 de enero de 2003, sobre las 17,45 horas, María Antonieta , de 77 años de edad, viajaba de usuaria en el autobús de Tussam, de la línea 33, cuando al proceder a bajar en la parada sita en Avenida Manuel Siurot, junto a la clínica del Sagrado Corazón, lo hizo de lado para sujetarse, primero puso en el suelo una pierna, la izquierda, cerrándose las puertas del autobús, quedándole atrapada la pierna derecha, y al proceder a abrir de nuevo las puertas, ante la petición de los usuarios, María Antonieta perdió el equilibrio y cayó al suelo. Fue atendida por el propio conductor del autobús, Alberto . María Antonieta tuvo fractura de meseta tibial izquierda, invirtiendo 288 días en curar, de los cuales 12 días, estuvo hospitalizada, habiendo necesitado intervención quirúrgica (material de osteosíntesis). Sufre gonalgia y artrosis postraumática de la rodilla izquierda, con limitación de la flexión de la rodilla, que condiciona una grave claudicación al andar, actividad que sólo puede realizar con la ayuda de dos muletas. Persiste el material de osteosíntesis en el foco de la fractura.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad "Seguros Mercurio, S.A.", entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que Dª María Antonieta formuló alegaciones oponiéndose al recurso. El Ministerio Fiscal no fue parte en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 7 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante, la entidad "Seguros Mercurio, S.A.", fue condenada en la primera instancia como responsable civil directo para el abono de las responsabilidades civiles derivadas de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal por la que fue condenado penalmente D. Alberto . Todo ello al considerar demostrado la juzgadora de la primera instancia los hechos descritos en los Antecedentes.

En su escrito de recurso la apelante sostiene la tesis de que los hechos acaecieron en una parada, con el autobús detenido, cuando la luego lesionada salía del autobús en una parada, de suerte que no se trataría de un hecho acaecido "con motivo de...

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