SAP Santa Cruz de Tenerife 1019/2000, 23 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
ECLIES:APTF:2000:3326
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1019/2000
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1019/00

Ilmos. Sres. Magistrados:

ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

PILAR ARAGÓN RAMIREZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintitrés de Diciembre del 2000.

VISTO por los Iltmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de apelación admitidos en ambos efectos sobre juicio de menor cuantía n° 25/97 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Guimar en virtud de la demanda interpuesta por D/Dª Luis Carlos , Lucía , Paulino representados y dirigidos en esta Sala por el procurador/a y letrado/a MARIA DOLORES NOGALES GARCIA Y MARTA MILAGROS MANDILLO BLAZQUEZ por el primer demandante contra D/Dª Carolina , Juan Pedro , Esteban Soledad Romeo , representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a RAFAEL ABREU PEREZ, FRANCISCO FERNANDEZ BETHENCOURT, CAROLINA SICILIA, ALEJANDRO OBON, ELENA RODRIGUEZ DE AZERO; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a D/Dª. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado/a D/Dª María Mercedes Santana Rodriguez, cuya parte dispositiva dice" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rita Rodriguez en nombre y representación de Don Luis Carlos asistido de la letrada Doña Olga Beatriz Garcia Fariña, Don Esteban , Doña Carolina , Doña Lucía , Don Soledad , Don Romeo , Doña Soledad y Don Juan Pedro representados los tres primeros y el quinto y sexto por el letrado Don Francisco Fernandez Bethencourt el segundo y tercero por la letrada Doña Carmen Arozena Abad, el cuarto representado por la Procuradora Doña Margarita Martin y asistido por el letrado Don Jose Ramos y el septimo representado por el procurador Don Evaristo Armas y asistido del letrado Don Rafael Abreu y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a Doña Lucía y a Don Paulino de las pretensiones contra ellos deducidas por apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva asimismo debo declarar y declaro que las fincas rusticas sitas en el término municipal de Arafo denominadas Barranquillo de Acá, el Gorgo y la Choza descritas en el fundamento jurídico primero de la presente resolución son propiedad de Don Luis Carlos por haberlas adquirido por contrato de compraventa de fecha 29 de abril de 1959 y haberlas inscrito en el registro de la Propiedad en el año 1983 constando la FINCA000 como finca NUM000 al folio NUM001 del Libro NUM002 inscripción NUM003 , la FINCA001 como finca NUM004 al folio NUM005 del Libro NUM002 inscripción NUM003 y la FINCA002 el número NUM006 al folio NUM007 del Libro NUM002 inscripción NUM003 asimismo se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones. En cuanto a las costas causadas procede la condena a los demandados vencidos al abono de las mismas enesta primera instancia En cuanta a las costas causadas respecto a los demandados absueltos por falta de legitimación pasiva responderá el actor de las causadas acerca de los mismos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuesto recurso de apelación porla representación de la parte demandada remitiéndose las actuaciones a esta sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante Doña Carolina , Don Juan Pedro , Don Esteban , Doña Soledad y Don Romeo , representados y dirigidos por Doña Carolina Sicilia, Don Alejandro Obon y Doña Elena Rodriguez de Azero, y Rafael Abreu Perezy Don Francisco Fernandez Bethencourt y la parte apelada Don Luis Carlos , Doña Lucía y Don Paulino , el primero dirigido por el Letrado Doña María Dolores Nogales Garcia y representado por el Procurador Doña Milagros Mandillo Blanquez.

TERCERO

Instruidas las partes y el ponente, se señaló día y hora para la vista que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados Don Rafael Abreu Perez y Doña Marta Virgos Muller, Doña María Dolores Nogales Garcia y Doña Carmen Arozena Abad en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En el presente proceso se han cumplido los requisitos legales salvo el del plazo para dictar sentencia, dada la extensión y complejidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comienza el presente proceso por demanda or Don Luis Carlos quien ejercita acción reivindicatoria, como así ha de deducirse del súplico de su demanda, al pedir que se declare su propiedad y se decrete la...

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