SAP Soria 2/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteDña Carmen Martínez Sánchez
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Jose Ruiz Ramo

Magistrados

Don Rafael Maria Carnicero Gimenez De Azcarate

Doña Carmen Martinez Sanchez (Sup)

En Soria a diecisiete de Enero de dos mil.

Han sido partes:

Como demandantes-apelantes-reconvenido: F.M.P. Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistidos por el Letrado Sr. Cano Herrera.

Como demandado-apelado-reconviniente: J.V.P.H. representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Ramón de Sala.

Herederos Desconocidos De M.P.H. en situación de rebeldía procesal por esta causa.

Es parte El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nieves González Lorenzo, en representación de Don F.M.P. Y OTROS;, contra Don J.V.P.H. y Herederos Desconocidos de Don M.P.H., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones formuladas contra ellos, asimismo estimando como estimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Nieves Alcalde Ruiz en la representación de Don J.P.H. contra Don F.M.P.Y OTROS , , declaro elpleno dominio de Don J.V.P. sobre las seis fincas registrales objeto del procedimiento que integran la denominada Granja de San Gregorio y que se determinan en el apartado b) del suplico de la reconvención, ordenando la adecuación registral a la realidad dominical y cancelándose por lo tanto las inscripciones registrales existentes a favor de los Sres: M.P. existentes en las referidas fincas y la inscripción a favor de Don J.V.P.H., todo ello con la imposición de costas de la demanda a la parteactora y de la reconvención a la parte actora reconvenida."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante-reconvenida, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y no admitiéndose el recibimiento del juicio a prueba interesado por el apelante, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 1999, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Carmen Martínez Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación, por la parte actora, varias son las cuestiones que suscita, previas a entrar a conocer del fondo del asunto. Y así alude a una posible excepción de defecto legal en el modo de proponer la reconvención, pues considera que la misma no es válida al no contener la especificación de la cuantía, e, igualmente, la inadecuación de procedimiento, por considerar que fijada la cuantía adecuada para la reconvención el trámite procesal hubiera sido distinto, en concreto el procedimiento de mayor cuantía.

SEGUNDO

En primer lugar y en relación a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la reconvención la misma ha de ser desestimada por la razones que se expondrán.

El Tribunal Supremo ha reconocido de manera reiterada la existencia de la llamada reconvención implícita, no sometida al formulismo del art. 524 LCC, bastando con que por parte del demandado se formule cualquier petición que exceda de la pura y simple absolución de las pretensiones de la actora (STS 14-10-91, 9-12-93, 19-11-94, 8-11-96 y 18-3-99 entre otras muchas) y considerando que por causa de tal formulación no se produce indefensión a las partes (STS 8-11-96). Y ello aunque se desee la mayor claridad en la exposición de las pretensiones de las partesy el sometimiento a los requisitos del art. 524, por aplicación analógica de las normas correspondientes a la demanda. Lo único que se exige es la competencia objetiva del Juez, que no incluye la cuestión del procedimiento a seguir al no sumarse la cuantía de la reconvención, conforme a las normas generales de determinación de cuantía. En definitiva admitiendo la posibilidad de reconvención implícita, existente la misma y acreditada en este caso, consideramos que es válida al no tener porque cumplir con requisito formal alguno, por no exceder de la competencia objetiva del Juez que ha de conocer el pleito principal y porque ninguna indefensión ha causado a las partes, que tienen a su alcance todos los medios adecuados y necesarios para hacer efectivos sus derechos.

Por lo que procede desestimar el recurso en este punto.

TERCERO

Ello enlaza con la segunda de las excepciones invocadas ya que, según se alega, si efectivamente se hubiera determinado la cuantía la tramitación procesal hubiera sido diferente, es decir, existe inadecuación procedimental.

Los tipos de procedimiento se determinan por la materia y por la cuantía debiendo tanto el Juez como el demandado atenerse a la cantidad pedida por el actor para fijar esa cuantía litigiosa y ello porque tanto la cuantía como la consecuente decisión sobre si el actor tiene derecho a la tutela que se pide es una cuestión de fondo que no puede debatirse al principio del proceso. En todo caso, y como ha quedado expuesto, no se sumaal valor de la demanda principal el que pueda tener la reconvención propuesta por el demandado ( art. 489 LEC) entre otras razones porque la reconvención sólo es admisible si, por razón de la cuantía, entra dentro de la competencia del Juez que conoce de la demanda que originó el pleito. Unicamente el Juez debe denegar la tramitación del procedimiento por falta de competencia objetiva, pero no por uso de cauce procesal distinto, pues aunque el art. 491 LEC le faculte para actuar incluso de oficio cuando se considere incompetente por razón de la cuantía no lo es tal cuando su competencia abarca ambos tipos de procedimiento, y máxime en...

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