SAP Guipúzcoa 15/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:APSS:2000:42
Número de Recurso1335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15/00

ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON JOSE HOYA COROMINA

En Donostia-San Sebastián, a trece de Enero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía 277 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, seguido a instancia de DOÑA María Cristina , DON Gaspar , DOÑA Laura , DOÑA Andrea Y DOÑA Montserrat (demandantes-apeladas), representados por el Procurador Don Juan Ramón Alvarez Uría bajo la dirección del Letrado Don Joaquín Calafel Tellería, frente a DOÑA Encarna (demandada-apelante), representada por la Procuradora Doña María Luisa Aranguren Letamendía bajo la dirección del Letrado Don Juan José Lertxundi Iturzaeta; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandada contra la sentencia dictada el 14 de Julio de 1999 por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de Julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José González Belmonte en nombre y representación de Dña. María Cristina , D. Gaspar , Dña. Laura , Dña. Andrea y Dña. Montserrat contra Dña. Encarna representada por el Procurador

D. Cruz María Echeverría Lopetegui, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de que cese la tala de árboles en la Casería DIRECCION000 y los terrenos que pertenecen al mismo, y qued indemnice a los actores en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los árboles cortados, con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada formuló el 22 de Julio de 1999 recurso de apelación contra ella. Una vez emplazadas las partes, el 30 de Septiembre de 1999 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio deMenor Cuantía, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación y, tras la denegación de la práctica de prueba en esta segunda instancia y la instrucción de las partes, se señaló para la Vista la audiencia del 12 de Enero de 2000, a las 11 horas, fecha en la que tuvo lugar, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda, y la parte apelada la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Presidente Don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el Juicio de Menor Cuantía 277 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia resulta acreditado que

1) En el año 1957 se plantó un pinar en la finca DIRECCION001 , en Aizarna.

2) El 30 de Septiembre de 1965, mediante escritura pública otorgada ante Don Ricardo Gomeza Ozamiz, Notario de Azpeitia, Encarna , Ernesto , Amparo , Rita , Luis Alberto , Darío , Mariana y Clara , procedieron a la partición de los bienes que componía la herencia de Jose Enrique , fallecido en Cestona el 30 de Julio de 1950, en la que, entre otras cuestiones, se acordó adjudicar a Encarna y su hijo Ernesto la DIRECCION001 , en usufructo vitalicio a la madre y en nuda propiedad al hijo, quien contrajo la especial obligación de vivir en compañía de su madre hasta su fallecimiento, acoger a sus hermanos en la casería familiar como hasta ahora, a los hermanos solteros, quienes retendrán las ganancias que obtengan de fuera y satisfacer a las dos hermanas Mariana y Clara , así como a Carlos Francisco la suma de 25.000 pesetas a cada uno, en atención a los trabajos realizados en la casería familiar.

3) El 22 de Mayo de 1970, mediante escritura pública otorgada...

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