SAP Cuenca 12/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:41
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 523/2005

Rollo nº 129/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 12/2007

En la ciudad de Cuenca, a siete de febrero del año dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 523/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Dª Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de María Teresa, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, asistida técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí; recurso al que se adhirió el MJINISTERIO FISCAL; habiendo sido parte acusada Luz, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de las Heras Martínez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Cristina Fuentes Paños.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha nueve de octubre del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "La acusada, Luz, nacida el 24 de mayo de 1.946, con D.N.I. número NUM001, en el verano del año 2.003 penetró en la casa sita en la CALLE000 E NUM002 de Cuenca, propiedad de María Teresa, utilizándola como morada sin el consentimiento ni la autorización de aquélla, manteniendo dicha situación hasta principios del año 2.004, pese a habérsele enviado el 8 de enero de 2.004 burofax de la propietaria para que abandonase el inmueble, comunicación que fue recibida por un familiar".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Luz como autora responsable de un delito de usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales causadas".

II

Notificada la anterior resolución, Dª Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Dª María Teresa interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha tres de noviembre del pasado año, dándose traslado, a las demás partes, al efecto se adhiriesen al mismo o procedieran a impugnarlo.

Con fecha cuatro de diciembre del pasado año, Dª María de las Heras Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Doña Luz presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

A su vez, con fecha catorce de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado por la acusación particular.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR